Decreto N° 1428/01

FirmantesIbarra - Figueroa - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1428/ 01

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMASE RECURSO INTERPUESTO POR LA FIRMA COMES S.R.L. - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 672-SPS-SHYF-2000 - SE COMUNICA PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACION

Buenos Aires, 19/09/2001

Visto el Expediente N° 6.870-2000, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el dictamen producido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 15 de junio de 2000, mediante Resolución N° 672-SPS-SHyF-2000 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Comes S.R.L., contra la Resolución N° 24/SPyS-SHyF-2000, por la que se dispuso la rescisión, con la aplicación de las penalidades pertinentes, del saldo de la Orden de provisión N° 119-99 debido a los incumplimientos incurridos por dicha empresa en la prestación del Servicio de Elaboración de Comidas con destino al Hogar de Ancianos Dr. Guillermo Rawson dependiente de la Secretaría de Promoción Social;

Que en dicha oportunidad, el citado Organo Legal, puso de manifiesto que debía observarse idéntico criterio para resolver el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración;

Que notificada la empresa de los términos del aludido acto administrativo, se presenta solicitando se ordene una medida de no innovar;

Que llamada a intervenir nuevamente la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires señala respecto al aspecto formal que sin perjuicio de que la recurrente no califica expresamente su presentación, la misma constituye una ampliación del recurso jerárquico en subsidio deducido oportunamente, la cual resulta formalmente procedente en virtud de lo normado por el Art. 107 de Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA-97;

Que con relación al aspecto sustancial el citado Organo de la Constitución, estima menester poner de relieve en forma liminar, que la recurrente no ha introducido nuevos elementos de hecho ni de derecho, sino se limita a reiterar conceptos esgrimidos en el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el que ya fuera sometido a estudio, en el dictamen de fecha 15 de junio de 2000;

Que arguye la quejosa nuevamente que encontrándose recursos administrativos pendientes, debería suspenderse la ejecución de la resolución impugnada en los términos del Art. 9, Ap. b) de la Ley de Procedimientos Administrativos que dispone......La...

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