Decreto N° 466/01
Firmantes | Ibarra - Fatala - Pesce - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 466/ 01
HACE LUGAR A RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR LA AGENTE MARTA OLGA GARCÍA - APLICA SUSPENSIÓN Y CESE DEL TRASLADO PREVENTIVO DEJA SIN EFECTO LA SANCIÓN DE CESANTÍA DISPUESTA POR EL DECRETO N° 127-96 - TIENE PRESENTE LA RENUNCIA EFECTUADA
Buenos Aires, 11/04/2001
Visto el Expediente N° 9.737-96 y ac, y;
CONSIDERANDO:
Que, la ex-agente Marta Olga García, Ficha N° 328.516, DNI 11.026.928, impetra recurso de revocatoria contra el Decreto N° 127-96 que dispuso su cesantía por haber suministrado en ocasión y con motivo de sus funciones en la Dirección General de Tránsito, sus datos personales a una contribuyente, merituándose que tal conducta se encuentra comprendida en las previsiones de los incisos g), a) y g) de los artículos 6°, 7° y 36, respectivamente, de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489), vigente a la época del suceso;
Que, al momento de interponer la medida recursiva se encontraba vigente la Ordenanza N° 33.264 (B.M. N° 15.421), encuadrando el reclamo en las estipulaciones del artículo 47;
Que, a la luz de la norma procesal citada, cotejadas las fechas de notificación y presentación, surge la procedencia temporal de la impugnación;
Que, cuestiona la encartada la medida segregativa, requiriendo su revocación;
Que, admite la actora la calificación disvaliosa de su conducta referida al hecho investigado pero estimando que debiera haber sido objeto de una sanción menor, ante la existencia de una duda razonable en lo relativo a su intención;
Que, indica, no han sido valorados sus antecedentes laborales y lo que dimana del sumario administrativo;
Que, manifiesta que la instrucción sumarial se inicia no por incumplimiento de sus deberes, sino por la denuncia de un particular, considerando veraz únicamente la entrega de su número telefónico;
Que, en cuanto al resto de las acusaciones formuladas por la denunciante que se tuvieron por ciertas, expresa que se trata de una mendaz relación de hechos no probados y que por el contrario se encuentran desvirtuados por constancias de la causa, que plenamente acreditan la endebléz de los dichos;
Que, puntualiza en su escrito las circunstancias que avalan la fundamentación de sus agravios;
Que, arguye la quejosa que el cargo formulado y la prueba producida en autos no justifica la medida adoptada;
Que, la sumariada asume su responsabilidad en el...
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