Decreto N° 324

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2016

DECRETO N° 324

Mendoza, 8 de abril de 2016

Visto el expediente N° 00852-D-16-01130; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 15 de la Ley N° 8837, faculta al Poder Ejecutivo a aplicar descuentos cuando se cancelen en forma y a sus respectivos vencimientos, los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, en virtud de lo cual es necesario establecer los requisitos y procedimientos a fin de acceder al mencionado beneficio.

Que la misma norma establece que el beneficio corresponde cuando se hubiese cancelado, hasta el 31 de diciembre de 2015, el capital devengado, facturado y emitido por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) por el ejercicio 2015, aún cuando el pago hubiese sido efectuado con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada por dicha Administración.

Por ello, conforme con lo dictaminado por el Departamento Asuntos Técnicos - Dirección Técnica y Jurídica de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) a fs. 5 y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 8, ambas del expediente N° 00852-D-16-01130,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Téngase por autorizada la emisión de los boletos de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores Año 2016, realizada por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) - Dirección General de Rentas, Ministerio de Hacienda y Finanzas, con los descuentos pertinentes, en tanto se hayan cumplido los requisitos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2°

Los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores accederán al beneficio, previsto por el Artículo 15 de la Ley N° 8837, para el ejercicio 2016 equivalente al:

1- Veinte por ciento (20%): Para quienes tengan cancelado el impuesto devengado al 31 de diciembre de 2015.

El beneficio corresponde cuando se hubiese cancelado el capital devengado, facturado y emitido por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), por el ejercicio 2015, aún cuando el pago hubiese sido efectuado con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada por dicha Administración, quedando impago el monto equivalente a los intereses previstos en el Artículo 55 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias). En tal supuesto, los saldos impagos en concepto de intereses por el ejercicio 2015, deberán facturarse con la primera cuota y/o pago anual del ejercicio 2016.

Corresponderá el presente beneficio, a solicitud...

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