Decreto N° 904/01

FirmantesIbarra - Pesce - Figueroa - Telerman - Filmus - Neri - Hecker - García Espil - Suárez Lastra - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 904/ 01

CREA EL PROGRAMA REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS-AS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL GCBA - CREA UNIDAD EJECUTORA

Buenos Aires, 05/07/2001

Visto el Expediente N° 36.281/2001, y,

CONSIDERANDO:

Que la ejecución de los diversos programas sociales demanda disponer de herramientas de gestión que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y equidad en el otorgamiento de los beneficios previstos en dichos programas;

Que la disposición y administración de la información referida a los/as beneficiarios/as de los programas sociales constituye uno de los componentes insoslayables de una gestión transparente, moderna y responsable;

Que resulta imprescindible integrar dicha información en un registro único que permita la convergencia y coordinación de la información estratégica de los distintos programas sociales;

Que para la conformación de dicho registro único es necesario homogeneizar la información que sobre sus respectivos beneficiarios/as relevan los distintos programas sociales;

Que para la implementación de dicho registro único es necesario instaurar una instancia que establezca criterios, normas y procedimientos, y coordine las acciones de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires involucradas en la gestión de programas sociales; así como determinar las unidades organizativas que aportarán el apoyo técnico;

Que es necesario incorporar al mencionado registro único la información que relevan las organizaciones de la sociedad civil que son efectores de programas sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo es necesario establecer mecanismos y plazos para la implementación de esta importante herramienta de gestión;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias en virtud de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete dependiente de la Jefatura de Gabinete el Programa Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de la implementación de un registro único para la identificación de todas aquellas personas o familias que sean beneficiarios/as de becas, subsidios y/o asistencia directa en el marco de los programas sociales que se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, con el objetivo de aportar información estratégica para la toma de decisiones; y constituir un instrumento de monitoreo de la eficacia, eficiencia y equidad de los programas sociales con relación a sus objetivos, metas, cobertura y requisitos de acceso.

Artículo 2°

Confórmese la Unidad Ejecutora del Programa Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, coordinada por la Vicejefatura de Gabinete, e integrada por representantes designados a tal fin por las Secretarías de Promoción Social, de Educación, de Salud y de Desarrollo Económico; las Subsecretarías de Descentralización de la Jefatura de Gobierno, de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad, y de Vivienda de la Secretaría de Planeamiento Urbano; y la Dirección General de Sistemas de Información de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Asimismo, cuando las temáticas a abordar sean de su competencia, podrán ser convocadas a...

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