Decreto N° 883/01
Firmantes | Pesce-Filmus-Ibarra |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 3 de Julio de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 883/ 01
DESESTIMASE RECURSO INTERPUESTO POR LA SRA. SARA D. RODRIGUEZ. INTIMASE LA DESOCUPACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE MONROE 3061
Buenos Aires, 03/07/2001
Visto el Expediente N° 60.210/98, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la situación planteada con respecto a la agente Sara Deidamia RODRIGUEZ (F. N° 350.185), ocupante de casa-habitación de Escuela de Comercio N° 7 del Distrito Escolar N° 10, sita en Monroe 3061 de esta Ciudad; como así también el recurso jerárquico en subsidio incoado por la misma contra la Resolución N° 557-SED-98 y su ampliatoria, Resolución N° 1.028-SED-98;
Que mediante el dictado de la Resolución N° 557-SED-98 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a la mencionada agente, quien cumplía funciones de auxiliar casera de la Escuela de Comercio N° 7 D.E. 10, con motivo de las presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones, disponiéndose en su artículo 2° su traslado preventivo al R.E.N.O., de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 3.837-MCBA-90, ratificado por Ordenanza N° 52.236;
Que por Resolución N° 1.028-SED-98, se ampliaron los términos de la norma citada en primer lugar, a los efectos de dar de baja el comodato precario de la casa-habitación que ocupa la auxiliar casera, de acuerdo a lo establecido en los incisos d) in fine y e) del Artículo 22 del Decreto N° 1.315-MCBA-91;
Que el inmueble referido fue entregado a la aludida agente y a su grupo familiar en comodato precario en virtud de las disposiciones del Decreto N° 4.345-MCBA-63 (AD 360.6);
Que la norma establece en su Artículo 7° que: Los permisos otorgados caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación, separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo o indemnización de ninguna naturaleza;
Que el inmueble pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de los términos del Artículo N° 2.340 inciso 7° del Código Civil;
Que a la tutela del dominio público se considera...
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