Decreto N° 849/01

FirmantesIbarra - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 849/ 01

DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EPSON ARGENTINA S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4.809/SHYF/98, QUE DISPUSO LA DETRACCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CALCULADO SOBRE LOS INTERESES CONTENIDOS EN LOS PAGARÉS EMITIDOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN OPORTUNIDAD DE CELEBRAR CONTRATOS DE NOVACIÓN O RENEGOCIACIÓN DE DEUDAS. DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSOS JERÁRQUICOS - IVA - I.V.A.

Buenos Aires, 25/06/2001

Visto el Expediente N° 18.400/99 y sus agregados y la Resolución N° 4.809/SHyF/98 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la empresa EPSON ARGENTINA S.A., impugnando los términos de la Resolución N° 4.809/SHyF/98 que dispuso efectuar la detracción del Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses contenidos en los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en oportunidad de celebrar contratos de novación o renegociación de deudas;

Que realizada la intimación a la reclamante, la empresa articula recursos aduciendo que no corresponde el reintegro reclamado ya que los documentos fueron descontados con anterioridad al 9/1/98 en el Banco Ciudad;

Que la Dirección General de Tesorería informa que el tenedor de los documentos los transfirió al Banco mediante cesión o endoso, percibiendo éste los intereses de esa operación con su correspondiente IVA y, considera asimismo, que la entrega de los documentos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, actuó como tomador de una operación financiera;

Que, posteriormente, mediante la Carpeta Interna N° 3.445/DGTG/99, la empresa amplía fundamentos del recurso jerárquico oportunamente incoado contra la Resolución N° 4.809/SHyF/98;

Que la Dirección General de Contaduría informa que no existen acreencias a favor de la reclamante;

Que con relación a las presentaciones efectuadas, es dable destacar que las mismas resultan impugnaciones de actos administrativos dictados por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ésto es la Resolución N° 4.809/SHyF/98;

Que, al respecto, la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310) en su Art. 91 dispone: "Los actos administrativos de alcance individual así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente título...";

Que "La noción de acto administrativo comprende toda declaración proveniente de un órgano estatal, emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por el régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto..." (conf. Cassagne, Juan Carlos, "Derecho Administrativo", T° II, Ed. Abeledo Perrot, 1985, pág. 56/61);

Que, al analizar los recursos administrativos, el mencionado autor puntualiza: "Los actos susceptibles de ser impugnados mediante recursos administrativos son aquéllos que operan sus efectos directamente fuera del plano interno de la Administración afectando los derechos o intereses legítimos de los particulares aún cuando su alcance sea general..." (op. cit., pág. 479/480);

Que, por su parte, Diez considera que el recurso administrativo "Es una pretensión deducida ante un órgano administrativo por quien está legitimado para ello, con el fin de obtener una revocación o modificación de un acto administrativo dictado por el mismo órgano o el inferior jerárquico..." (Diez, Manuel María, "Derecho Administrativo", T° V, Ed. Plus Ultra, 1971, pág. 322/338);

Que en la especie se trata de recursos jerárquicos conforme el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que la empresa rechaza la Carta Documento en la que se le notifica que con motivo de la sanción de la Resolución N° 4.809/SHyF/98, se procederá a detraer el IVA calculado sobre los intereses contenidos en los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con vencimiento posterior al 9/1/98, y la presentante aduce que los documentos fueron descontados con fecha julio de 1996 y enero de 1997, por lo que resultaría inaplicable la citada Resolución atento que en los considerandos expresa: "...cuyo importe se perciba después de...

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