Decreto N° 850/01

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 850/ 01

DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PREDIO OCUPADO POR LA EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. E I. - INTIMA AL PAGO DE CANON - TENENCIA PRECARIA - REVOCACIÓN DE PERMISO POR ENCONTRARSE VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE

Buenos Aires, 25/06/2001

DISPONESE LA DESOCUPACION ADMINISTRATIVA DEL PREDIO OCUPADO POR LA EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. e I. INTIMASE PAGO DE CANON

Visto el Expediente N° 20.381/2001, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de noviembre de 1994 se suscribió entre la Dirección de Administración de Bienes de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e I., Convenio de Desocupación respecto del inmueble ubicado bajo la Autopista nueve de Julio, delimitado por las calles California, Herrera, General Hornos e Iriarte, otorgando a dicha empresa el bien con carácter de tenencia precaria;

Que, el referenciado permiso se revocó por encontrarse viciado de nulidad absoluta e insanable, con fecha 20 de febrero de 1995, mediante el dictado del Decreto N° 119/95;

Que, la norma precedentemente indicada, dispuso la intimación a la empresa Transporte Automotor Plaza S.A.C.e I., a desocupar el inmueble, en el plazo de siete (7) días corridos desde su notificación;

Que, ante dicho acto administrativo la ocupante entabla en sede judicial una acción de Amparo;

Que la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, interviniente, revocó la sentencia de Primera Instancia que hacía lugar a la acción de amparo incoada, interponiendo la accionante Recurso Extraordinario;

Que, la Alzada decretó la caducidad del referenciado Recurso, quedando así firme la revocación del permiso establecido oportunamente por la Administración por Decreto N° 119/95;

Que, la desocupación dispuesta por el Artículo 2° del citado Decreto no fue efectivizada por parte de la ocupante;

Que de lo expuesto surge que la empresa no posee permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que la habilite para ocupar los espacios que detecta, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;

Que, en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista legal, en una típica ocupación ilegítima de un Bien del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal sentido el Profesor Miguel S...

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