Decreto N° 823/01

FirmantesIibarra-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 823/ 01

LA COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO CREADA POR DECRETO N° 1.213/2000, ES AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 310. CONVOCA A LA PRIMERA SESIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DICTA LAS NORMAS PARA FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. HARÁ UNA CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA, CON ANTELACIÓN Y AMPLIA DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN . GENERARÁ UNA BASE DE DATOS DE LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 310. LA BASE DE DATOS INICIA EL REGISTRO DEL ARTÍCULO 7° PUNTO 4, INCISO G) DE LA CITADA LEY.

Buenos Aires, 25/06/2001

Visto el Expediente N° 80.630/2000, la necesidad de reglamentar la Ley N° 310 (BOCBA N° 865), por la que se crea el Consejo de Planeamiento Estratégico y el Decreto N° 1.213/2000; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 1.213/2000 (BOCBA N° 999) se creó como Organismo fuera de nivel la Coordinación del Plan Estratégico, encomendándosele la elaboración de un proyecto de decreto reglamentario de la citada ley;

Que, en cumplimiento de ese cometido, dicho órgano elevó a consideración de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno el proyecto solicitado;

Que, teniendo en cuenta la finalidad de la Ley N° 310, es preciso circunscribir la participación en el Consejo de Planeamiento Estratégico a aquellas organizaciones cuyo ámbito de actuación comprenda a la totalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, es menester jerarquizar a la Asamblea General del Consejo, exigiendo que cada organización que la integre esté representada por su máxima autoridad, dejando a salvo la posibilidad de que el trabajo en comisiones pueda ser realizado por las personas a las que las organizaciones designen para ello.

Que, resulta adecuado, en razón de la especialidad funcional, designar a la Coordinación del Plan Estratégico como autoridad de aplicación de la Ley N° 310, facultándola en tal carácter a dictar las resoluciones complementarias que sean necesarias para la puesta en marcha del ente consultivo creado por el citado cuerpo legal;

Que, con el propósito de asegurar una equitativa representación en el Comité Ejecutivo del Consejo de los distintos sectores a los que la ley otorga participación en la Asamblea General, es conveniente que cada uno de ellos tenga la atribución de elegir igual número de miembros;

Que, toda vez que el Consejo de Planeamiento Estratégico será un ámbito para el aporte...

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