Decreto N° 804/01

FirmantesIbarra - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 804/ 01

DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA CONYCA S.A. - CONFIRMA LAS RESOLUCIONES NROS. 4.809/SHYF/98, 2.697/SHYF/99, N° 822/SHYF/2000 Y N° 1.198/SHYF/2000 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Buenos Aires, 19/06/2001

Visto el Expediente N° 20.708/2000 y las Resoluciones Nros. 4.809/SHyF/98, 2.697/SHyF/99, 822/SHyF/2000 y 1.198/SHyF/2000 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la presentación de fecha 18/8/2000, la empresa CONYCA S.A. impugna los términos de las Resoluciones Nros. 4.809/SHyF/98, 2.697/SHyF/99, 822/SHyF/2000 y 1.198/SHyF/2000;

Que, respecto de las presentaciones efectuadas, es dable destacar que resultan impugnaciones de actos administrativos dictados por la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que, al respecto, la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310) en su Art. 91 dispone: Los actos administrativos de alcance individual así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente título...;

Que La noción de acto administrativo comprende toda declaración proveniente de un órgano estatal, emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por el régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto. (conf. Cassagne, Juan Carlos, Derecho Administrativo, T° II, Ed. Abeledo Perrot, 1985, pág. 56/61);

Que, al analizar los recursos administrativos, el mencionado autor puntualiza: Los actos susceptibles de ser impugnados mediante recursos administrativos son aquellos que operan sus efectos directamente fuera del plano interno de la Administración afectando los derechos o intereses legítimos de los particulares aún cuando su alcance sea general... (op. cit., pág. 479/480);

Que, por su parte, Diez considera que el recurso administrativo Es una pretensión deducida ante un órgano administrativo por quien está legitimado para ello, con el fin de obtener una revocación o modificación de un acto administrativo dictado por el mismo órgano o el inferior jerárquico... (Diez, Manuel María, Derecho Administrativo, T° V, Ed. Plus Ultra, 1971, pág. 322/338);

Que en la especie se trata de un recurso jerárquico, conforme el Art. 109 de la Ley de Procedimientos...

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