Decreto N° 785/01

FirmantesIbarra - La Porta - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 785/ 01

RATIFICA EL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO POR LA EX SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL DEL G.C.B.A. Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - TEMAS AMBIENTALES ESPECÍFICOS - MANEJO DEL FUEGO - CURSOS Y PASANTÍAS - ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS - RESIDUOS TÓXICOS, PATOGÉNICOS Y PELIGROSOS -

DISEÑO DE MATERIAL EDUCATIVO GRÁFICO Y VISUAL - SITUACIONES DE EMERGENCIA O CATÁSTROFE - RECURSOS INFORMÁTICOS - PROGRAMAS

Buenos Aires, 19/06/2001

Visto el Expediente N° 18.535/2000, y;

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación tramita el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el titular de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Río Negro;

Que dicho Convenio tiene como objeto establecer acciones conjuntas para el abordaje y solución de problemas ambientales;

Que ello responde a las políticas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida encaradas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Río Negro;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Que el referido Convenio fue suscripto por el entonces señor Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Regional actual Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, por lo que corresponde proceder a su aprobación;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifícase el Convenio Marco suscripto por el titular de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, actual Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I se acompaña y a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 698-GCBA-96 y para su conocimiento y demás efectos gírese a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la...

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