Decreto N° 782/01

FirmantesIbarra - Hecker - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 782/ 01

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL INVOLUCRADO EN LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS MATERIAS PRIMAS - UTENSILIOS - CADENA PRODUCTIVA - ELABORACIÓN DE ALIMENTOS - FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS , HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - CREA EL SISTEMA DE REGISTRO SOBRE CAPACITADORES DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS ACREDITADOS ANTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 19/06/2001

Visto el Expediente N° 53.783/2000 y lo dispuesto en el artículo 21 del Código Alimentario Argentino, modificado por las Resoluciones N° 29/00-SPRS y 171/00-SAGPA, que confirma lo prescripto en la Resolución N° 80/GMC-MERCOSUR/96; y

CONSIDERANDO:

Que, el texto legal precedentemente citado, dispone que ... las autoridades bromatológicas provinciales implementarán dentro de su jurisdicción el sistema de otorgamiento de las libretas sanitarias en un todo de acuerdo al modelo que establece la Autoridad Sanitaria Nacional... (Cfr. Art. 21, C.A.A.);

Que, por la norma citada en el visto, se establece la obligación para las empresas de efectuar la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos y, además, cabe destacar que esta capacitación se obtendrá a través de cursos impartidos por capacitadores de entidades oficiales, privadas y/o de las propias empresas;

Que, la participación y evaluación del curso, será obligatoria para los manipuladores de alimentos, a los efectos de proceder a la primera renovación anual de la libreta sanitaria;

Que, asimismo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -según lo normado en el artículo 21 del Código Alimentario Argentino y sus modificatorias- es autoridad de aplicación dentro de su territorio de la citada legislación y, por ello, tiene la competencia y jurisdicción necesaria y pertinente para el contralor, registro y fiscalización respecto de la capacitación del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos;

Que, conforme lo establecido en los Decretos Nros. 119-GCBA-99, 1.361-GCBA-2000, 1.988-GCBA-2000, modificado por el Decreto N° 654-GCBA-2001, la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de...

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