Decreto N° 744/01

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 744/ 01

APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DE LA LEY DE COMPRE NACIONAL - TEXTO ORDENADO DE LA LEY 590 Y SU MODIFICATORIA LEY 595 - DERECHO DE PRIORIDAD NACIONAL PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

Buenos Aires, 07/06/2001

Visto las Leyes Nros. 590 y 595 y,

CONSIDERANDO:

Que la primera de ellas legisla sobre el derecho de prioridad que emana del Artículo 49 de la Constitución de la Ciudad, privilegiando la adquisición de bienes y servicios de producción nacional;

Que la segunda de las citadas introduce modificaciones de fuste a la anterior, tendientes a optimizar los resultados que se persiguen con la normativa sancionada;

Que para mejorar la coherencia, comprensión y aplicación del régimen que establece tales normas, resulta apropiado aprobar un texto ordenado, conforme a la atribución que al respecto confiere el Artículo 4° de la citada Ley N° 595 al Poder Ejecutivo;

Por ello y atento a lo propuesto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el texto ordenado de la Ley N° 590 y su modificatoria Ley N° 595, que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante del presente a todos los efectos.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete y Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Compras y Contrataciones. IBARRA - Fernández - Hecker - Pesce.

ANEXOS

ANEXO I Artículos 1 a 16
Artículo 1°

Objeto. La presente ley reglamenta el derecho de prioridad establecido por el artículo 49 de la Constitución de la Ciudad, a favor de los proveedores de bienes y servicios de producción nacional.

Artículo 2°

Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todas las contrataciones de bienes o servicios que realicen:

  1. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

  2. Las Comunas.

  3. Los órganos de control.

    d)Las empresas y sociedades del Estado de la Ciudad de Buenos Aires.

  4. Las empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos, en tanto la contratación esté relacionada con la prestación del correspondiente servicio.

Artículo 3°

Orden público. Los contratos que se celebren en contravención con esta ley son nulos de nulidad absoluta.

Artículo 4°

Adjudicación. Orden de preferencia para los órganos del gobierno. En las contrataciones regidas por esta ley, para los órganos citados en el Artículo 2° incisos a), b), c) y d), a...

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