Decreto N° 761/01

FirmantesIbarra-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 761/ 01

MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 726/GCBA/01 - RÉGIMEN GENERAL DE DIRECCIONES GENERALES. FUNCIÓN CRÍTICA ALTA - MEDIA - BÁSICA - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ADICIONAL NO REMUNERATIVO Y TRANSITORIO - REMUNERACIÓN.

Buenos Aires, 12/06/2001

Visto los Decretos N° 654/GCBA/2001 y 726/GCBA/2001; y,

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos citados en el Visto se modificó la Estructura del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público;

Que, asimismo por el Decreto N° 726/GCBA/2001 se modificó el Régimen General de Direcciones Generales atento a que el mismo respondía a cuestiones históricas y coyunturales, que no se corresponden con la función crítica que cada una de ellas desempeña en la actualidad;

Que, en el Decreto mencionado en el párrafo precedente se hizo referencia a niveles de responsabilidad Alta, Media y Baja de las Direcciones Generales para categorizarlas.

Que el término utilizado se presta a confusión frente al ítem Responsabilidades Primarias asignado a las mismas Direcciones, en el Anexo II del Decreto N° 654/GCBA/2001, en el cual se describen sus funciones;

Que corresponde reformular los términos definitorios de los niveles diferenciando las Direcciones por su función crítica en Básica, Media y Alta, en virtud de los cargos y funciones asignadas a cada uno de ellos;

Que, es voluntad de la actual Administración establecer un esquema basado en criterios objetivos para la determinación de la retribución y de la escala de adicionales no remunerativos de los cargos de Dirección General;

Que entre las variables que determinan la función crítica de cada cargo se encuentran la asignación presupuestaria, la estructura interna, la dotación de personal a cargo, la autonomía de decisión y el carácter de sus funciones;

Que, además de los mencionados indicadores objetivos, existen otros factores a considerar, relacionados con las prioridades asignadas dentro de la gestión a determinadas políticas de gobierno, con aquellas funciones inherentes e indelegables del Gobierno de la Ciudad o con tareas que involucran una complejidad de ejecución superior al común de las funciones desarrolladas por la organización, variables todas ellas que suman complejidad y relevancia a las distintas funciones;

Que el nivel de función crítica establecido es un atributo inherente al cargo de estructura, por lo cual debe ser determinado al momento de la constitución de la unidad orgánica;

Que, a partir de todo lo expuesto, resulta conveniente establecer tres niveles de función crítica a partir de los cuales categorizar las Direcciones Generales del Gobierno de la Ciudad, y fijar su correspondiente nivel de ingresos;

Que, por otra parte resulta oportuno incorporar, de conformidad con la función crítica que cada uno de ellos desempeña, en el Régimen General de Direcciones Generales vigente a las Direcciones Generales de la Sindicatura General, del Parque de la Ciudad y del Area Administración Unidad BID;

Que, en este sentido, y como parte de la reforma integral realizada corresponde establecer el monto máximo que deben percibir los distintos Subdirectores de la Dirección General de Rentas;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 726/GCBA/2001el que debe quedar redactado de la siguiente forma:

Apruébese el Régimen General de Direcciones Generales, las que se categorizan según su grado de función crítica Alta, Media o Básica, tal como se individualiza en los Anexos I, II, III, respectivamente, los que forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 726/GCBA/2001 el que debe quedar redactado de la siguiente forma:

Establécese para las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Organismos Fuera de Nivel con nivel de Dirección General o retribución equivalente, el Adicional No Remunerativo y Transitorio según el detalle y montos que para cada caso se expresan:

- Función Crítica Alta: $ 2.016.- (dos mil dieciséis pesos) .

- Función Crítica Media $ 1.163.- (mil ciento sesenta y tres pesos)."

Artículo 3°

Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 726/GCBA/2001 el que debe quedar redactado de la siguiente forma:

Déjase establecido que los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, los funcionarios con nivel retributivo equivalente a Director General y los Subdirectores Generales de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, de Recaudación y Atención al Contribuyente y de Fiscalización de la Dirección General de Rentas no podrán percibir por ningún concepto una suma mensual bruta superior a la que resulte de la retribución básica prevista en el artículo 6° con más el Adicional no Remunerativo y Transitorio para Director General con función crítica Alta establecido en el artículo 7°.

Artículo 4°

Modifícase el artículo 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 el que debe quedar redactado de la siguiente forma:

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en todos los actos administrados de creación de nuevas Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas u Organismos con nivel de Dirección General...

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