Decreto N° 718/01

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 718/ 01

REGISTRO DE INSTALACIONES SANITARIAS , PERMISO DE CONSTRUCCIÓN , PERMISO DE OBRA , TRABAJOS DE OBRA , HABILITACIÓN , REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN , INSPECCIÓN DE INSTALACIONES , REGISTRO DE PROYECTOS , VISADO PREVIO PARA LOS PLANOS DE INSTALACIONES SANITARIAS , NORMAS IRAM , CAÑERÍAS DE DESAGüES CLOACALES PLUVIALES , CREACIÓN DE REGISTROS , REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS , RPVIS , R.E.P.V.I.S. , PROFESIONAL VERIFICADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS , PVIS , P.V.I.S. , PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN , LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS , REGISTRO DE VERIFICADORES DE INSTALACIONES SANITARIAS , PLOMEROS

Buenos Aires, 30/05/2001

Visto el Expediente N° 68.485/99, relacionado con lo determinado por Ley N° 160 (B.O.C.B.A. N° 668), y

Considerando:

Que la Ley N° 292 (B.O.C.B.A. N° 878), dispone la entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 160 (B.O.C.B.A. N° 668) mediante la cual se incorpora el título 8.14 De las Instalaciones Sanitarias al Código de la Edificación, estableciendo normas de aplicación y tareas de contralor de esas instalaciones;

Que los asuntos relacionados con la fiscalización de las instalaciones sanitarias internas en cuanto al otorgamiento de permisos de construcción, registro de documentación e inspección de instalaciones, que eran abordados por Obras Sanitarias de la Nación, no fueron transferidos a la empresa concesionaria, por lo que el ejercicio del poder de policía sobre ellas había quedado vacante desde la fecha de concesión de los servicios;

Que la referida Ley N° 160 incorpora, entre los alcances del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los asuntos relacionados a la construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de las instalaciones sanitarias internas;

Que resulta imprescindible dictar normas que permitan llevar a cabo eficientemente las funciones que por dicha Ley deben ser asumidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la responsabilidad por la calidad del proyecto, el respeto de las normas vigentes, la utilización de materiales y artefactos adecuados, la dirección y/o construcción de las obras, debe ser asumida por los profesionales a cargo de las mismas;

Que se deberá controlar el cumplimiento de las responsabilidades tanto de los profesionales a cargo de las instalaciones como de los mismos propietarios, derivadas del Código de la Edificación;

Que para llevar adelante estas funciones de control, resulta necesario contar con el concurso de profesionales idóneos que, colaborando con la gestión de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Planeamiento Urbano, realicen inspecciones con una visión objetiva y responsable, en la oportunidad en que les sea requerida, y con la exclusiva finalidad de verificar la correspondencia entre las obras efectuadas y los respectivos planos registrados;

Que los Consejos Profesionales específicos y las asociaciones profesionales y académicas oficiales de la construcción han emitido opinión en la elaboración del presente decreto;

Que debido a las características especiales y diferenciadas de este tipo de instalaciones, es necesario crear un sistema de registro, seguimiento e inspección propio;

Que para organizar la rutina de tratamiento de las presentaciones debe crearse la dependencia apropiada;

Que habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido dictamen que obra en fs. 66/69;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Todas las instalaciones sanitarias internas nuevas, ampliaciones o modificaciones de instalaciones sanitarias existentes e instalaciones sanitarias internas que formen parte de obras nuevas, de ampliación o de modificación, que se proyecte realizar, deberán ser registradas ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previamente a su comienzo.

Artículo 2°

Para tramitar el registro de las instalaciones citadas en el artículo anterior, se deberá presentar el proyecto de las mismas ante la dependencia correspondiente de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Planeamiento Urbano, en oportunidad de solicitarse permiso de obra o permiso de instalaciones, según corresponda. La documentación contará con la firma de los profesionales, debidamente certificadas por el Consejo Profesional respectivo.

Artículo 3°

La Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro deberá registrar el proyecto en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, o producir las observaciones que el mismo merezca, debiendo el profesional a cargo de las instalaciones, realizar las modificaciones y/o ajustes requeridos. Una vez incorporada la documentación corregida, se repetirá el proceso hasta lograrse el registro. El registro del proyecto implica el otorgamiento del permiso de instalación.

Artículo 4°

Créase la figura administrativa VISADO PREVIO PARA LOS PLANOS DE INSTALACIONES SANITARIAS por la cual, ante la presentación de dos copias del plano de proyecto de arquitectura y de un compromiso con carácter de declaración jurada al efecto, todo ello suscripto por el Director de Obra, en el día de recibido se procederá al visado correspondiente por la dependencia de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro a cargo de las instalaciones sanitarias.

Para poder iniciar el trámite de permiso de obra deberán adjuntarse a la documentación exigida para el caso un ejemplar del compromiso y la copia del plano visado devueltos al recurrente por la dependencia de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro a cargo de las instalaciones sanitarias.

Posteriormente, y dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de registro del expediente de obra, se deberá presentar ante la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro el proyecto completo de instalaciones sanitarias para su registro, según lo dispuesto en los Artículos 2° y 3°, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la paralización de los trabajos de obra y la aplicación de las sanciones al Director de Obra por el incumplimiento observado.

La responsabilidad de informar la fecha de registro del expediente de obra de edificación a la dependencia de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro a cargo de las instalaciones sanitarias, a efecto del cómputo del plazo, recaerá sobre el Director de Obra. Para ello, la documentación de obra de edificación registrada sólo podrá retirarse contra la presentación del duplicado de un formulario de aviso dispuesto al efecto, con constancia de la recepción del original por el área de instalaciones sanitarias.

La no iniciación de la obra de edificación será la única causal aceptada para la solicitud de prórroga del plazo por otros sesenta (60) días corridos. En dicha circunstancia, el Director de Obra suscribirá un nuevo compromiso con carácter de declaración jurada de idénticas características al inicial.

En ningún caso el plazo concedido eximirá al Director de Obra de su responsabilidad de obtener el registro del proyecto de instalaciones sanitarias antes de iniciar la ejecución de éstas, aún cuando ello suceda antes de la culminación del plazo otorgado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la paralización de los trabajos de obra y la aplicación de las sanciones al Director de Obra por el incumplimiento observado.

A través de la suscripción del compromiso con carácter de declaración jurada en el momento de tramitar el VISADO PREVIO PARA LOS PLANOS DE INSTALACIONES SANITARIAS o al solicitar prórroga, el Director de Obra se comprometerá a presentar el proyecto completo de instalaciones sanitarias dentro de los plazos establecidos en el presente artículo. El formulario para efectuar el compromiso contendrá el detalle de todas las obligaciones surgidas de su suscripción y las sanciones previstas por su falta de cumplimiento, según resulta de la redacción de este artículo.

Artículo 5°

Antes de proceder a tapar cualquier parte de las instalaciones sanitarias que deban quedar permanentemente soterradas, el Instalador o el Representante Técnico de la Empresa de Instalación o el Director Técnico de la Instalación, deberá dar aviso a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, la que podrá ordenar una inspección dentro de un plazo máximo de diez (10) días corridos, plazo durante el cual se deberán mantener dichos elementos a la vista. El formulario usado al efecto constituirá una declaración jurada de quien lo firme respecto de la obligación de mantener las instalaciones a soterrarse descubiertas por el plazo fijado.

Artículo 6°

Finalizada la obra, y en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles de concluida, el Instalador o el Representante Técnico de la Empresa de Instalación o el Director Técnico de la Instalación, deberá solicitar la inspección final de las instalaciones sanitarias internas, presentando para ello los planos conformes a obra según lo requerido en el Parágrafo 8.14.3.3 Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones sanitarias del Código de la Edificación. La inspección deberá ser...

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