Decreto N° 700/01
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 18 de Mayo de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 700/ 01
SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. CRÉASE LA RESIDENCIA DE INMUNOLOGIA PARA PROFESIONALES BIOQUIMICOS. RESIDENCIAS-BIOQUÍMICOS-BIOQUÍMICA-CARRERA DE SALUD-POSTGRADOS-SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
Buenos Aires, 18/05/2001
Visto el Expediente N° 6.514-2001, y;
CONSIDERANDO:
Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de Apoyo al Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y de Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y Decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de Postgrado;
Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por Concurso para cubrir plazas de Residentes, siendo el Organo Ejecutivo responsable del Llamado a Concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada Residencia;
Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación, ha organizado el Llamado a Concurso para el Ciclo Lectivo 2001, fijando las condiciones y cronogramas que regulan el desarrollo del mismo, que debe ser ratificado en los términos del artículo 19, inciso a) del Decreto N° 1.510-GCBA-1997;
Que asimismo, los avances científicos y tecnológicos en la inmunología la hicieron una ciencia altamente compleja, con gran influencia en distintas áreas de la medicina, lo que ha llevado a desarrollar nuevas metodologías de diagnóstico de patologías, resulta absolutamente necesario capacitar profesionales bioquímicos en dicha área;
Que por lo tanto, procede crear la residencia Inmunología para Bioquímicos, conforme lo establecido por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), que faculta al Organo Ejecutivo a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizados los Sistemas de Residencias;
Que tales medidas no generan erogaciones adicionales, ya que las vacantes destinadas a esas especialidades se obtendrán de la redistribución de partidas presupuestarias;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias ( Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Créase, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia de Inmunología para profesionales Bioquímicos, cuyo desarrollo tendrá una duración total de...
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