Decreto N° 674/01

FirmantesIbarra - Heker - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 674/ 01

NORMA DEROGADA - CREA LOS PROGRAMAS DE INSERCIÓN LABORAL PARA JÓVENES - PYMES TUTORAS - Y EL PROGRAMA DE AUTOEMPLEO. APRUEBA EL MANUAL INSTRUCTIVO - CREACIÓN DE PROGRAMAS - EMPLEO TRANSITORIO - BENEFICIARIOS - PROMOCIÓN - SUBSIDIOS

Buenos Aires, 11/05/2001

Visto las Leyes N° 30 y N° 120 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 654-GCBA-2001 y el Expediente N° 17.010/01, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 120 estableció que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promoviendo las más eficientes formas de empleo;

Que la Ley N° 30 creó el Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOE) con el objetivo de crear un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria con el fin de mejorar la empleabilidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 654-GCBA-2001 establece como responsabilidad primaria de la Dirección General de Empleo y Capacitación; dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas, proyectos y acciones orientadas a la promoción del empleo;

Que el artículo 5° de la Ley de Empleo establece como uno de los deberes del Poder Ejecutivo elaborar cada dos años, con metodología participativa, un Plan Metropolitano de Empleo y Capacitación que contemple el diseño, la formulación y ejecución de políticas y programas para promover el empleo y capacitación en el ámbito privado;

Que la población destinataria de los Programas a implementarse está conformada por personas desocupadas de baja y mediana calificación laboral y jóvenes que deseen insertarse en el mercado de trabajo por primera vez, priorizando a los sectores de menores recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en pos de facilitar la transparencia de las acciones emprendidas en el marco de los mencionados Programas, resulta imprescindible establecer criterios de priorización y de selección de los organismos, empresas y beneficiarios participantes, que garanticen una equitativa y racional distribución de los fondos;

Que dichas acciones requieren una gestión especializada de modo tal que su ejecución sea eficiente para el mejor aprovechamiento de los fondos;

Que respecto de los criterios de selección de los beneficiarios participantes de los Programas a implementarse se tendrán en cuenta los factores de calificación establecidos en el artículo 6° de la Ley de Empleo;

Que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) inscriptas como Organismos Responsables por ante la Dirección General de Empleo y Capacitación serán las encargadas de coordinar la ejecución de los proyectos a implementarse en el marco del Programa de Apoyo al Autoempleo; asimismo, dicha Dirección General evaluará, monitoreará y realizará el seguimiento de las acciones del Programa de Autoempleo, siendo funciones propias de la misma y por ende esenciales al cumplimiento de sus fines y objetivos;

Que los puestos de trabajo a crearse en el marco del Programa de Inserción Laboral para Jóvenes se implementará por intermedio de las Pymes Tutoras;

Que a tales efectos se ha elaborado un manual operativo para acceder a los citados Programas, que contiene los requisitos exigidos a las Empresas y Organizaciones Comunitarias para la participación en los Programas, como así también los formularios de presentación de proyectos, informes de avance e informes finales pertinentes;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créanse los Programas de Inserción Laboral de Jóvenes (Pymes Tutoras) y de Autoempleo.

Artíuclo 2° - Apruébase el Manual Instructivo de los Programas Inserción Laboral de Jóvenes (PYMES TUTORAS) y de Autoempleo, que como Anexos I y II respectivamente se adjuntan y forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°

Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Económico a dictar las normas complementarias requeridas a los fines desarrollar los Programas creados en el Art. 1° del presente decreto.

Artículo 4°

La ayuda económica no remunerativa será instrumentada mediante acto administrativo formal, a través de una rendición de fondos con cargo de rendir cuenta documentada a favor de la Dirección General de Empleo y Capacitación por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, y remitida junto con la actuación a la Dirección General de Contaduría la que en virtud de las responsabilidades asignadas por Decreto N° 50-GCBA-1998, las incluirá en una Orden de Pago. El pago a los beneficiarios se efectuará con la intermediación de la Dirección General de Tesorería que lo instrumentará a través del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°

La erogación que demande la implementación de estos dos Programas se imputara a la Partida 65 2197 Ayudas Sociales a Personas.

Artículo 6°

El...

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