Decreto N° 638/01

FirmantesIbarra - Suárez Lastra - Fernández - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 638/ 01

FIJASE EL RÉGIMEN REGLAMENTARIO ESPECIAL PARA LOS JUECES Y JUEZAS DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

Buenos Aires, 09/05/2001

Visto la Ley N° 591, el Exp. N° 30.295/01 y;

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a la situación especial de los funcionarios administrativos que se desempeñaban como Jueces Municipales de Faltas, no puede soslayarse la estabilidad especial de la que gozaban, pero tampoco ocultarse que la misma derivaba y les alcanzaba en tanto y en cuanto desempeñaban la actividad específica de Jueces Municipales de Faltas;

Que la Constitución de la Ciudad no se expide respecto a la estabilidad especial asignada a los jueces administrativos que integraban la Justicia Municipal que cesa por mandato de su propio articulado, aunque sí deja claro -artículo 118- y de manera indubitable, que los jueces y juezas de la Ciudad sólo ...son designados por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura...;

Que la disolución de la Justicia Municipal de Faltas conlleva el cese de los Jueces de Faltas que la integraban;

Que la situación aludida, encuadraría a los funcionarios involucrados en las previsiones del artículo 57 del Capítulo XIII, de la Ley 471;

Que sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias que rodean al caso en tratamiento, entiéndese oportuno y conveniente posibilitar un mecanismo de retiro especial consistente en el pago de una suma que surge de computar un coeficiente de 1,8 sueldo por cada año de servicio efectivo prestado en la Justicia Municipal de Faltas; en tanto y en cuanto los funcionarios involucrados ejerzan en forma expresa y fehacientemente documentada, su voluntad de acogerse al mismo, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia del presente;

Que dentro del mismo plazo, los funcionarios de que se trata, podrán manifestar en forma expresa y fehacientemente documentada su decisión de ocupar cargos acordes a la jerarquía de las funciones que venían desempeñando, previa indemnización de la pérdida de la inamovilidad que gozaban, y respetándose el nivel salarial alcanzado;

Que asimismo para aquellos funcionarios que en la actualidad se encontraren concursando para cubrir las vacantes de juez de primera o segunda instancia, fiscal o defensor en el Fuero Contravencional y de Faltas, y que por cualquier motivo no resultaren finalmente...

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