Decreto N° 396/01

FirmantesIbarra-García Espil-Suárez Lastra-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 396/ 01

ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE TAREAS EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE PEDRO MORAN 5408 - 12

Buenos Aires, 05/04/2001

Visto el Expediente N° 66.943/85 y agregados Exptes.

N° 5.602/85 y N° 48.539/96, relacionado con la finca sita en la calle Pedro Morán 5408/12, y;

CONSIDERANDO:

Que se ejecutaron obras sin permiso en la finca de la referencia;

Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposición N° 1.662-DGFOC-88, determinó no hacer lugar a lo solicitado por Antecedente 4°, manteniendo firmes los términos de la Disposición N° 654-DGFOC-88 que obra en fs. 68, la que dispuso que se intimara al propietario del citado inmueble para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades dispuestas en el Parágrafo 2.4.3.2 Aplicación de Multa del Código de la Edificación (AD 630.16), como así también, en caso de incumplimiento de la intimación, de proceder a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, conforme lo establecido en el Parágrafo 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención-Trabajos de emergencia (AD 630.14) del citado Código;

Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en fs. 136/137, ha emitido dictamen al respecto;

Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires velar por el estricto cumplimiento de la normativa edilicia y constructiva vigente, afectada por la existencia de obras no reglamentarias;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas pertinentes, corresponde dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que solicite en sede judicial el allanamiento de la misma para poder llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Encomiéndase a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro para que, junto con la...

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