Decreto N° 396/01
Firmantes | Ibarra-García Espil-Suárez Lastra-Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 396/ 01
ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE TAREAS EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE PEDRO MORAN 5408 - 12
Buenos Aires, 05/04/2001
Visto el Expediente N° 66.943/85 y agregados Exptes.
N° 5.602/85 y N° 48.539/96, relacionado con la finca sita en la calle Pedro Morán 5408/12, y;
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso en la finca de la referencia;
Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposición N° 1.662-DGFOC-88, determinó no hacer lugar a lo solicitado por Antecedente 4°, manteniendo firmes los términos de la Disposición N° 654-DGFOC-88 que obra en fs. 68, la que dispuso que se intimara al propietario del citado inmueble para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades dispuestas en el Parágrafo 2.4.3.2 Aplicación de Multa del Código de la Edificación (AD 630.16), como así también, en caso de incumplimiento de la intimación, de proceder a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, conforme lo establecido en el Parágrafo 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención-Trabajos de emergencia (AD 630.14) del citado Código;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en fs. 136/137, ha emitido dictamen al respecto;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires velar por el estricto cumplimiento de la normativa edilicia y constructiva vigente, afectada por la existencia de obras no reglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas pertinentes, corresponde dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que solicite en sede judicial el allanamiento de la misma para poder llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Encomiéndase a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro para que, junto con la...
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