Decreto N° 397/01

FirmantesIbarra - García Espil - Suárez Lastra - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 397/ 01

ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE TAREAS EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE TRES ARROYOS 340, PB UF N°4

Buenos Aires, 05/04/2001

Visto el Expediente N° 76.449-93, relacionado con la finca sita en la calle Tres Arroyos 340, Planta Baja, Unidad Funcional N° 4, y;

CONSIDERANDO:

Que en la citada Unidad Funcional se realizaron obras sin permiso consistentes en un entrepiso ubicado sobre la cocina existente en la planta baja, un techado cubriendo el patio de aire y luz de la misma y la construcción de dos pisos, todo de acuerdo con lo graficado en el plano obrante en fs. 26, contraviniendo lo normado sobre el particular por los Código de la Edificación y de Planeamiento Urbano;

Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposición N° 3.046-DGFOC-95, (fs. 18 y vta.) procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades dispuestas en el Parágrafo 2.4.3.2 Aplicación de Multa del Código de la Edificación (AD 630.16), como así también, en su defecto, de proceder a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el Parágrafo 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención-Trabajos de emergencia (AD 630.14) del citado Código;

Que se procedió a notificar al interesado por cédula que obra en fs. 19 de las actuaciones de referencia;

Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en fs. 43/43 vta., ha emitido dictamen al respecto;

Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires velar por el estricto cumplimiento de la normativa edilicia y constructiva vigente, afectada por la existencia de obras no reglamentarias;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la finca precedentemente indicada a fin de ejecutar las tareas pertinentes, corresponde dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento...

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