Decreto N° 450/01

FirmantesIbarra - Telerman - Figueroa - Filmus - Buchbinder - Pesce - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Abril de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 450/ 01

OTORGA A TODO EL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO, BONIFICABLE POR ANTIGüEDAD - REMUNERACIÓN - SUELDO - ADICIONALES - EDUCACIÓN

Buenos Aires, 11/04/2001

Visto la Ley N° 23.906 y el Decreto N° 2.116-PEN-91, y;

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas establece un régimen de financiamiento adicional de la finalidad presupuestaria Cultura y Educación, Ciencia y Técnica mediante la afectación específica de recursos;

Que el Decreto N° 2.116-PEN-91 determina el porcentual definitivo de distribución de los recursos antes mencionados;

Que oportunamente la Secretaría de Educación propuso que la distribución de los fondos en cuestión se efectuara mediante el otorgamiento de un adicional no remunerativo, bonificable por antigüedad, a abonarse a todo el personal docente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se mantuvo por normas de carácter anual hasta el año 2000, siendo su última aprobación el Decreto N° 667/2000;

Que, consecuentemente se hace necesario el dictado de la norma pertinente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Otórgase desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2001, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Adicional no remunerativo, bonificable por antigüedad, consistente en fijar un valor índice uno equivalente a doscientos cuarenta y tres diez milésimos de pesos ($ 0,0243) a aplicarse sobre el índice de la asignación por cargo devengado en cada uno de dichos meses.

Artículo 2°

La Dirección General de...

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