Decreto N° 379/01
Firmantes | Ibarra - Filmus - Pesce - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 379/ 01
APRUEBA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE QUE ATENDIÓ LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA VACACIONES EN LA CIUDAD
Buenos Aires, 05/04/2001
Visto el Expediente N° 72.260/2000, y;
CONSIDERANDO:
Que los distintos Programas Educativos propuestos por la Secretaría de Educación requirieron un marco de contención adecuado durante los meses de verano para los niños y adolescentes, tanto escolarizados en instituciones dependientes de las Areas de Educación Inicial, Primaria, Especial y Media y Técnica como los no escolarizados;
Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad dar actividades recreativas - deportivas y servicio alimentario a la población más vulnerable de niños y adolescentes durante los meses de verano;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase la Planta Transitoria Docente y No Docente que atendió las actividades del Programa Vacaciones en la Ciudad, que funcionó en jurisdicción de la Dirección General de Educación, dependiente de laSubsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación por el período comprendido entre el 4 de enero al 11 de febrero de 2001.
El funcionamiento del Programa comprendió cuarenta (40) escuelas cuya dotación quedó establecida en la cantidad de cargos que se indica en el Anexo I y que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Fíjase, para cada uno de los cargos consignados en el Anexo I, la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica, como retribución única.
El personal designado en los cargos de la dotación establecida en el artículo 2° carece de estabilidad. Con respecto a los deberes establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal) y los derechos limitados al uso de las licencias previstas en el artículo 70 - incisos c) y r), de la misma norma, fenecieron a la fecha de finalización del Programa Vacaciones en la Ciudad, producida el 11 de febrero de 2001.
Facúltase al señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto.
La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las...
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