Decreto N° 387/01
Firmantes | Ibarra - García Espil - Suárez Lastra - Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 387/ 01
ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE TAREAS EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE CAZADORES 2475
Buenos Aires, 05/04/2001
Visto el Expediente N° 86.909/98 y ag., relacionados con la finca sita en la calle Cazadores 2475- Parcela 13, Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 101, y;
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso en la citada finca, usurpando parte de la Parcela 2, Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 101, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, mediante la Disposición N° 1.347-DGFOC-98 obrante en fs. 17, procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades dispuestas en el Parágrafo 2.4.3.2 Aplicación de Multa del Código de la Edificación (AD 630.16), como así también, en su defecto, de proceder a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el Parágrafo 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia del citado Código (AD 630.14);
Que se notificó al interesado por cédula de notificación que obra en fs. 18 del precitado expediente;
Que es un deber del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires velar por el estricto cumplimiento de las normas urbanísticas y constructivas vigentes, afectadas como consecuencia de la existencia de obras antirreglamentarias detectadas en el inmueble de referencia;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la finca
precedentemente indicada a fin de ejecutar las tareas pertinentes, corresponde dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma a efectos de llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Encomiéndase a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro para que, junto con la...
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