Decreto N° 351/01

FirmantesIbarra - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 351/ 01

MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 4.968-76, B.M. N° 15.385 - COMISIÓN DE ESTUDIOS PARA LICITACIONES - CONTRATACIONES.

Buenos Aires, 27/03/2001

Visto el Expediente N° 8.097/2001, el Inciso 128 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, el que por imperio de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704) continúa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la sanción de un nuevo régimen para ser aplicado en este ámbito y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955) fue creada la Comisión de Estudios, para satisfacer los extremos legales fijados por el antes citado Inciso 128, a los fines de la confección de Pliegos de Bases y Condiciones Especiales;

Que, con posterioridad se dictó el Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385), mediante el cual se modificó el Art. 2° de la norma señalada precedentemente, referida a la forma de constitución de la Comisión que nos ocupa;

Que, en virtud de los cambios operados desde el dictado de las normas indicadas hasta la actual organización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tornan necesario modificar la conformación de la Comisión de Estudios, como así también la denominación de los Organismos mencionados en la respectiva normativa, temperamento que redundará en una mayor agilidad en el tratamiento de la documentación que sea elevada para su estudio, como así también en un beneficio en materia de economía administrativa;

Que, para tal decisión se han considerado las normas que reglamentan la competencia de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O. N° 97) modificado por Decreto N° 278/GCBA/97 (B.O. N° 166), dentro de las cuales se encuentra la de intervenir en los Pliegos de Bases y Condiciones;

Que, el citado Organo legal de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido la opinión que le compete;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el Art. 1° del Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385) sustitutivo del Art. 2° del Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), el que quedará redactado de la siguiente manera...

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