Decreto N° 195/01

FirmantesPesce-Filmus-Figueroa-Ibarra
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 195/ 01

CONSEJO METROPOLITANO DE GUARDAVIDAS Y SEGURIDAD EN BALNEARIOS Y NATATORIOS. APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 52.241

Buenos Aires, 26/02/2001

Visto el Expediente N° 37.206/99 y la Ordenanza N° 52.241 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma legal se crea el Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del ámbito de la Dirección General de Deportes dependiente de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario de la Secretaría de Promoción Social;

Que no obstante el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta los términos del Artículo 5° de la Ordenanza mencionada, se hace necesario dictar una norma que reglamente el funcionamiento de dicho Consejo;

Que es propósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervenir en el diseño de políticas dirigidas a formación, evaluación, promoción y habilitación de guardavidas, servicios de seguridad y rescate de los balnearios y natatorios, desarrollando una tarea educativa-informativa en todos los niveles de educación de la Ciudad;

Que ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el reglamento de la Ordenanza N° 52.241 que como ANEXO forma parte integrante del presente.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Promoción Social, de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario, a la Dirección General de Deportes y a la Dirección General de Educación. Cumplido, archívese. IBARRA - Figueroa - Filmus Pesce.

ANEXOS

ANEXO

REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA N° 52.241

ARTICULO 1°

La sede del Consejo Metropolitano de Guardavidas, será en el ámbito de la Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2°

Funcionarán tres comisiones, integradas por los miembros del Consejo, las que estudiarán, aplicarán y...

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