Decreto N° 159/01
Firmantes | Ibarra - Hecker - Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Febrero de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 159/ 01
DECLARA DE INTERÉS DE LA C.A.B.A., EL MEGA EVENTO INTERNACIONAL PARA EL 2001 DE LA INDUSTRIA EL MUEBLE Y LA DECORACIÓN.
Buenos Aires, 20/02/2001
Visto el Expediente N° 68.868/2000; y
CONSIDERANDO:
Que por la referida actuación, la Cámara Argentina de Fabricantes de Muebles, Tapicería y Afines (CAFyDMA), solicita la Declaración de Interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de AMOBLAR + TECNOMUEBLE Y EXPOMUEBLE 2001, Mega evento internacional para el 2001 de la industria del Mueble y la Decoración, que se realizará en el Centro de Exposiciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el 25 de mayo y el 3 de junio de 2001;
Que el objeto del evento es concretar el Gran Encuentro de la Industria del Mueble, el equipamiento y la decoración, permitiendo exponer al productor de materia prima y producto final sus últimas novedades tanto en materiales para su elaboración como los últimos modelos de su creación, poniendo a consideración tanto de los distribuidores, como de los comerciantes, profesionales y público en general sus últimos modelos, mostrando al país y al mundo su capacidad de creación y el potencial actual de este sector de la industria;
Que se producirá el relanzamiento de la Industria Mueblera Argentina promoviendo su consumo tanto en el mercado interno, como en el externo, invitando a compradores del Mercosur, Latinoamérica y del mundo, motivando al productor a exhibir productos competitivos para el mercado internacional y promover una mayor producción con el consiguiente aumento de mano de obra ocupada;
Que se busca promover el intercambio de información sobre tecnología y diseño, para lo cual se realizarán charlas y seminarios al respecto, juntamente con entidades gremiales empresarias del Mercosur;
Que la solicitud, no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas ni contribuciones, así como tampoco ocasiona gastos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado en la Ordenanza N° 35.025 (B.M. N° 16.058 - A.D. 429.15), motivo que justifica suficientemente brindar el estímulo a que se ha hecho...
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