Decreto N° 89/01
Firmantes | Ibarra-Pesce-Figueroa |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Febrero de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 89/ 01
INTIMA A LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CALLE CONSTITUCIÓN 2453/55, LA LA DESOCUPACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESALOJO.
Buenos Aires, 01/02/2001
Visto el Expediente N° 8.278/98 y agregados, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita una denuncia efectuada por el señor ANKAH MAHMUD MUHAMMAD referente al de abandono del predio sito en la calle Constitución 2453/55 (Cir.8; Sec.22; Mza. 16; Par. 25b), lindero a su propiedad;
Que el predio de marras pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de su origen dominial por encontrarse afectado a la construcción de la Autopista 25 de Mayo;
Que practicada una inspección se constató que el predio se encuentra ocupado por personas en calidad de intrusos, los que no poseen permiso ni autorización alguna emanada de Organismos de este Gobierno que los habiliten para ocupar los espacios que detentan, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;
Que en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 1.128/GCBA/97 (B.O. N° 321), la Secretaría de Promoción Social tomó intervención informando que los ocupantes del predio en cuestión rechazaron las estrategias habitacionales ofrecidas por dicho Organismo, aduciendo que cuando se produzca el desalojo arbitrarán soluciones por sus propios medios;
Que cabe señalar que las principales cualidades del régimen y caracteres jurídicos del dominio público son su inalienabilidad y su imprescriptibilidad y las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304, 315);
Que respecto de la tutela del dominio público se considera: La protección o tutela de dependencias dominiales está a cargo de la Administración Pública en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominialidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: Procede directamente por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias.(MARIENHOFF, Miguel S. op. cit...
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