Decreto N° 11/01

FirmantesIbarra - Pesce - Filmus - Fernández - Buchbinder - Figueroa
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Enero de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 11/ 01

DISPONE EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL PREDIO DELIMITADO POR LAS CALLES 24 DE NOVIEMBRE 1679, SANCHEZ DE LORIA 1734 AL 1750 Y AVENIDA JUAN DE GARAY 3244 AL 3266 ATENTO LA OCUPACIÓN ILEGITIMA POR PARTE DE UN GRUPO DE PERSONAS

Buenos Aires, 10/01/2001

Visto el Expediente N° 51.460/98 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se da cuenta de la ocupación ilegítima, por parte de un grupo de personas, del predio sito en la manzana delimitada por las calles 24 de Noviembre 1679, Sánchez de Loria 1.734 al 1750, Av. Juan de Garay 3244 al 3266, identificado catastralmente como Circunscripción 2°; Sección 32; Manzana 77; Parcela 9a;

Que el bien objeto de ocupación pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su origen, atento a que fue expropiado por la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para la ejecución de la ex - Autopista Central AU 3 en virtud de la Ordenanza N° 33.439 (B.M. N° 15.492), y por su destino, ya que el mismo ha sido transferido a la Secretaría de Educación por Ordenanza N° 52.363 (B.O.C.B.A. N° 391, de fecha 24-2-98), hallándose en proyecto la construcción de un Colegio;

Que los intrusos del predio no poseen permiso ni autorización alguna emanada de los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los habilite para ocupar el espacio detentado; razón por la cual esta ocupación deviene ilegítima;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se trata de la ocupación de un espacio que pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 2.340 inciso 7°) del Código Civil que establece Quedan comprendidos entre los bienes públicos . . .7° Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

Que enseñaba el profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico Tratado del Domino Público (Bs.As. 1960, pág. 25), que la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (ver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR