Decreto N° 2743/00

FirmantesIbarra-Fatala-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2743/ 00

APRUEBA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROYECTO DE ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LA EMPRESA V A GUALTIERI SABAVISA SA UTE EN LA OBRA DE DESAGüE Y CONTROL DE INUNDACIONES LA BOCA-BARRACAS

Buenos Aires, 29/12/2000

Visto el Expediente N° 79.525/2000, y

CONSIDERANDO:

Que con relación a las Obras de Desagüe y Control de inundaciones La Boca-Barracas adjudicadas a la firma Victorio Américo GUALTIERI SABAVISA S.A. (U.T.E.), han surgido diversos reclamos;

Que los rubros reclamados reconocen su origen predominante en hechos que han sido ajenos a la contratista, desequilibrando la ecuación económica del contrato;

Que entre ellos se encuentra el incremento de la carga impositiva sobre los combustibles, cuyo nacimiento proviene de un acto unilateral del estado (Dto. N° 1.089/96 P.E.N.) posterior a la suscripción del contrato;

Que los constantes cambios del proyecto original licitado, han demandado mayores costos de Reingeniería, cuya legitimación surge de la constatación de las modificaciones no previstas en el contrato suscripto;

Que la liberación de la traza para la construcción de la Estación de Bombeo N° 5, se vio demorada por el emplazamiento del Jardín Maternal Pulgarcito y de varias viviendas, cuya erradicación resultaba imprescindible para poder dar inicio a los trabajos;

Que tales circunstancias y el tiempo transcurrido desde que se efectuaron las provisiones de los elementos electromecánicos de la Estación de Bombeo N° 5, han ocasionado deterioros en los materiales acopiados en las instalaciones del Obrador;

Que los trabajos generales previstos en la Sección A de la Planilla de Cotizaciones y Cómputos, contemplan aquellos costos y erogaciones que no tienen reconocimiento específico en ningún otro rubro de la obra;

Que la dimensión de la obra y las circunstancias sobrevinientes, han generado gastos y mayores costos, lo que distorsionó la ecuación económico-financiera del contrato, habilitando por ende el reconocimiento de los rubros reclamados con fundamento en la reparación de la equidad contractual;

Que asimismo, la contratista ha efectuado un reclamo para que se le reconozca el servicio de operación y mantenimiento de las estaciones de bombeo construidas;

Que el rubro reclamado no reconoce como antecedente causal las prescripciones contractuales a la que se ha obligado la contratista;

Que no obstante ello, el servicio de operatoria ha sido realizado y la certificación de su prestación reconocida tanto por la Inspección de obra como por la Dirección de la Unidad Ejecutora;

Que, en consecuencia, ha existido una gestión útil a favor de la administración y por ende amerita un reconocimiento con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa;

Que la Procuración General se ha expedido en lo que hace a su competencia;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébanse los términos y condiciones del proyecto de Acta Acuerdo componedora de los encarecimientos experimentados por la contratista V.A. GUALTIERI SABAVISA S.A UTE, en la obra de Desagüe y Control de inundaciones La Boca-Barracas que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Convalídese con carácter de legítimo abono la suma de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), correspondiente a la prestación del servicio de operación y mantenimiento de las estaciones de bombeo realizado por la contratista V.A. Gualtieri Sabavisa S.A. UTE, descripto en la cláusula cuarta del Acta Acuerdo aprobada en el artículo primero del presente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR