Decreto N° 2356/00

FirmantesIbarra-Fernández-Suárez Lastra-Hecker-Telerman-Fatala-Figueroa-García Espil-Pesce-Buchbinder-Filmus-La Porta
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2356/ 00

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL RÉGIMEN GENERAL DE ADSCRIPCIONES DE PERSONAL - DISPONE LA CADUCIDAD DE TODAS LAS ADSCRIPCIONES QUE ESTUVIERAN EN CURSO DE EJECUCIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000

Buenos Aires, 19/12/2000

Visto los Decretos N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868) y el N° 96/95, (B.M. N° 19.991); y

CONSIDERANDO:

Que por el Art. 13 del Decreto N° 1.711/94 se estableció que toda disposición de adscripción, comisión de servicios, cambio de funciones y licencia extraordinaria deberá contar con la intervención previa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que, por su lado, el Decreto N° 96/95 aclaró el citado artículo, estableciendo en sus artículos 10 y 11 el concepto y requisitos para la procedencia de las Adscripciones, y disponiendo asimismo por su artículo 12 la aplicación supletoria del Decreto N° 2.058/PEN/85, vigente en el ámbito Nacional;

Que, atento lo dispuesto, y en virtud del carácter Autónomo de este Gobierno, resulta necesario contar con un régimen propio para las Adscripciones del personal;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Régimen General de Adscripciones de Personal que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Dispónese la caducidad de todas las adscripciones, que estuvieran en curso de ejecución al 31 de Diciembre de 2000, y el reintegro del personal adscripto a sus organismos de origen desde la precitada fecha.

Artículo 3°

Déjase establecido que lo dispuesto en el artículo 2° será de aplicación tanto para las adscripciones de personal que revista presupuestariamente en este Gobierno de la Ciudad y que presta servicios en otras reparticiones, como para el personal dependiente de diferentes Organismos, y que se encuentre adscripto en este Gobierno de la Ciudad Autónoma.

Artículo 4°

Deróganse los artículos 10, 11 y 12 del Decreto N° 96/95.

Artículo 5°

El presente decreto será refrendado por todos los Secretarios del Poder Ejecutivo.

Artículo 6°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos y comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías...

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