Decreto N° 2234/00

FirmantesIbarra-Fatala-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2234/ 00

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 915-SPYS-98 - TEODOLINDA ELVIRA BIASOTTI - ENRIQUE ALFREDO BIASOTTI - RENOVACIÓN DE CONCESIÓN DE LOTES

Buenos Aires, 07/12/2000

Visto el expediente N° 56.897/97, y

CONSIDERANDO:

Que doña Teodolinda Elvira Biasotti y don Enrique Alfredo Biasotti interponen Recurso Jerárquico incoado en Subsidio del de Reconsideración contra la Resolución N° 915/SPyS/98;

Que por la citada Resolución se le otorgó a dichos recurrentes, por el término de veinte (20) años y con carácter de intransferible, a partir del 14 de noviembre de 1996, la renovación de la concesión de los lotes 21 y 22, tablón 6, manzana 1, sección 1ª, del Cementerio de la Chacarita, bajo las prescripciones de los artículos 31 y 32 del Decreto N° 17.559/51 (B.M. N° 9.223 AD 480.3/6);

Que el presente recurso ha sido interpuesto conforme a las determinaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que la presentación efectuada por los recurrentes lo es en virtud del rechazo de la aplicación del artículo 32 del citado Decreto N° 17.559/51, aludiendo que siendo sucesores no les resulta de aplicación el mismo;

Que dicha petición no se ajusta a lo normado en el artículo 39 del citado Decreto el que contempla la inscripción de transferencia de derechos, supeditando tal acto a la agregación de testimonio de la declaratoria de herederos o del testamento declarado válido, en los casos de las transmisiones operadas por herencia o legado;

Que en estas actuaciones los quejosos no han incorporado elemento alguno con entidad jurídica suficiente para variar los referidos actos decisorios;

Que mediante Resolución N° 480/SOySPyTyT/99 se procedió a desestimar el recurso de Reconsideración incoado contra la norma indicada supra;

Por ello, con lo dictaminado en estos obrados por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, las determinaciones del Decreto N° 17.559/51 (B.M. N° 9.223 AD 480.3/6) y las facultades conferidas por el artículo 109...

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