Decreto N° 2062/00

FirmantesIbarra - Buchbinder - Filmus - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2062/ 00

REVOCA EL DECRETO N° 2.285/99 - TRAMITE DE VERIFICACIÓN CREDITICIA PROMOVIDO POR SIAD CT S.A. - DEUDAS DE LA EX-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 17/11/2000

Visto el Registro N° 183/CVD ex MCBA/97, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 4.411/SHyF/98 se desestimó el pedido de verificación crediticia formulado por SIAD S.R.L., en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que la mentada decisión, con apoyo en lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires el 14 de octubre de 1998, fue fundamentada en el rechazo de la empresa a la reformulación de la propuesta de pago de sus créditos verificados -posteriores al 6/8/96- con una readecuación de precios del orden del treinta y siete por ciento (37%) para las prestaciones en comedores escolares, y del veintiocho por ciento (28%) en comedores hospitalarios;

Que la preindicada reformulación fue formalizada luego de haberse transmitido y aceptado, sin readecuación, otra alternativa de cobro de las acreencias reconocidas;

Que el 8 de marzo de 1999 la interesada interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 4.411/SHyF/98;

Que el 4 de mayo de 1999, la empresa SIAD S.R.L., solicitó se entendiese como denegado el recurso de marras, en forma tácita, atento el tiempo transcurrido sin el dictado de Resolución al respecto y se tramitase el jerárquico interpuesto subsidiariamente;

Que la citada vía recursiva fue desestimada por Decreto N° 2.285/GCBA/99 en virtud de su falta de fundamentación;

Que en dicho acto administrativo no fueron merituados los argumentos expuestos por SIAD S.R.L. en su escrito, de fecha 8 de noviembre de 1999 dirigido a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, con constancias de haber sido ingresado en la primera de las dependencias citadas y sólo por la misma tramitado;

Que a través de dicha presentación amplió las argumentaciones dadas en apoyo de sus pretensiones motivo de recurso;

Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97) establece en su artículo 107 la posibilidad de mejorar los fundamentos de un recurso dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones por el Superior;

Que no es posible acreditar la temporaneidad de la relacionada presentación habida cuenta de carecer de data la providencia N° 1.923/SSLyT/99;

Que...

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