Decreto N° 2155/00

FirmantesIbarra - García Espil - Fatala - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2155/ 00

APRUEBA EL TEXTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DONACIÓN SIN CARGO DEL PUENTE PEATONAL CALATRAVA A SUSCRIBIRSE ENTRE CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO, EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES SA, MADES SERVICIOS EMPRESARIOS SA Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 29/11/2000

Visto el Expediente N° 68.436/00 y ac., y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita el ofrecimiento de donación, efectuado por la Corporación Antiguo Puerto Madero, del Puente Peatonal Calatrava de su propiedad, consistente en un puente peatonal giratorio, obra de arte diseñada y proyectada por el Arquitecto e Ingeniero Santiago Calatrava Valls en Vittoria, Bilbao - España;

Que la donación ofrecida es sin cargo alguno para la Ciudad de Buenos Aires, comprometiéndose asimismo, la Corporación Antiguo Puerto Madero a transferir y/o construir a favor de la Ciudad los derechos reales, de carácter perpetuo y gratuito y sin que representen carga alguna para la Ciudad, sobre una fracción de la denominada manzana 5 E, Sección 98, de su propiedad, los que deberán otorgarse con las modalidades, alcances y formas que se requieran y sean necesarios para el emplazamiento y funcionamiento del puente;

Que, por su lado las empresas Emprendimientos Inmobiliarios Arenales S.A. y Mades Servicios Empresarios S.A. asumen en forma solidaria y mancomunada la obligación de proceder al traslado, construcción, montaje y puesta en funcionamiento del puente, por cuya cuenta correrán todos los gastos y costos que tales acciones pudieran irrogar, garantizando la total indemnidad patrimonial de la Ciudad;

Que asimismo, las empresas mencionadas precedentemente, juntamente con la Corporación Antiguo Puerto Madero, asumen los costos de mantenimiento, funcionamiento y la totalidad de los seguros del puente peatonal, como también todos los costos del personal que realice las operaciones de apertura y cierre del puente, con sus correspondientes seguros y cargas sociales, por un plazo de siete años (los primeros dos años, a cargo exclusivo de la Corporación Antiguo Puerto Madero, y los cinco posteriores, a cargo de todos ellos, solidaria y mancomunadamente);

Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que el Puente Peatonal Calatrava constituye una obra de arte que por su belleza y magnitud contribuirá al desarrollo arquitectónico de...

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