Decreto N° 1581/00

FirmantesIbarra-Filmus-Fernández-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1581/ 00

VETASE LA LEY N° 497

Buenos Aires, 13/09/2000

Visto el Expediente N° 53.751/2000, la sanción de la Ley N° 497, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la participación constitucionalmente prevista de este Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes, particularmente en lo referido a la norma mencionada;

Que la ley sancionada por la Legislatura tiene por objeto la declaración de utilidad pública con carácter de sujeto a expropiación de un bien inmueble situado en territorio de esta Ciudad Autónoma, a efectos de ser destinado su uso al Colegio N° 7 D.E. 3, dependiente de la Secretaría de Educación;

Que oportunamente, esta Jefatura de Gobierno -luego de un detenido análisis de los requerimientos efectuados por la Secretaría de Educación en materia edilicia- propició la declaración de utilidad pública de 49 inmuebles en orden a su expropiación y oportuna afectación a diversas escuelas, no encontrándose el bien en cuestión incluido entre ellos;

Que no existen antecedentes de informes técnicos provenientes de las áreas competentes en materia educativa que avalen la necesidad, oportunidad y conveniencia de destinar dicho inmueble al uso de la institución educativa mencionada;

Que en consecuencia, toda vez que las prescripciones de la Ley N° 497 no se corresponden con las previsiones tanto presupuestarias como técnicas en lo edilicio efectuadas por la Secretaría de Educación, y en la medida en que es obligación de esta Administración tomar todos los recaudos que fueran pertinentes para la mejor provisión del sistema educativo, no resulta prudente promulgar una ley cuya plena realización requiere de un pormenorizado estudio previo dirigido a un eficaz cálculo de afectación del erario público para el cual el plazo de días resulta significativamente escaso;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Vétase la Ley N° 497.

Art. 2°

El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3°

Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos y remítase a la...

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