Decreto N° 1506/00

FirmantesIbarra - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1506/ 00

DECLARA EXTINGUIDA LA CONCESIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS RÁPIDAS Y AFINES PARA EL PERSONAL DE LA JEFATURA DE GOBIERNO ADJUDICADA A LA FIRMA ORALCO S.R.L.

Buenos Aires, 30/08/2000

Visto, el Expediente N° 68.712/99; y

CONSIDERANDO:

Que, por Registro N° 72-CVEOBDP-97 la firma ORALCO S.R.L. cumplimentó parcialmente los requisitos formales previstos por el Decreto N° 225-GCBA-97 y su Resolución Reglamentaria N° 2.176-SHyF-97;

Que, del análisis de dichas actuaciones se corrobora que la empresa aludida resultó adjudicataria de la Contratación N° 187/95 celebrada al amparo del Art. 56, inc. 30 apartado a) del Decreto-Ley N° 23.354/56 cuyo objeto, según Pliego de Cláusulas Particulares, era la prestación del servicio de elaboración de comidas rápidas, servicio de confitería, kiosco, venta de bebidas sin alcohol, emparedados, etc. destinado al personal del entonces Palacio Municipal; hoy sede de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme surge del contrato suscripto el 21 de junio de 1995 la duración del servicio se estableció en veinticuatro (24) meses contados a partir de los diez (10) días de comunicada la adjudicación, por lo que su vencimiento operaría el 22 de junio de 1997;

Que, del informe de la Dirección General de Tesorería del 23 de julio de 1998 surge que el último canon abonado corresponde al mes de agosto de 1997;

Que por lo expuesto corresponde la intervención de las áreas competentes a fin de determinar las sumas adeudadas por la empresa, en concepto de cánones y hasta la efectiva desocupación del bien, sin que ello implique la renuncia a otras acciones que este Gobierno pudiera disponer por los perjuicios ocasionados, con las variaciones y acrecidos que a criterio del órgano contable correspondan;

Que, las consideraciones vertidas precedentemente llevan a concluir que habiéndose producido el vencimiento del contrato resulta pertinente ordenar la restitución del local, con todas las...

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