Decreto N° 817/00

FirmantesOlivera - Delle Ville
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 817/ 00

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA FIRMA CONANA S.A.C.I.M. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 639-SHYF-99

Buenos Aires, 07/06/2000

Visto el Expediente N° 47.844/99 y sus acumulados y la Resolución N° 639/SHYF/99, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la firma CONANA S.A.C.I.M., con relación a los términos de la Resolución N° 639-SHyF-99;

Que, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 16/2/99, se dicta la Resolución N° 639-SHyF-99 por la cual se desestima la verificación de crédito solicitada por la presentante, en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que, en fecha 28/7/99, la recurrente toma vista de las actuaciones y, con fecha 12/8/99, se presenta interponiendo recurso;

Que, asimismo, se agrega en las actuaciones la Cédula de Notificación del 10/1/2000, por la que se deja constancia que el encargado del edificio desconoce a dicha empresa;

Que sin perjuicio que la recurrente no lo califica expresamente, y toda vez que surge de los términos de la presentación en forma indubitable la voluntad de impugnar, cabe manifestar que se trata de un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Resolución N° 639-SHyF-99;

Que la notificación se produjo por acceso directo de la parte interesada (conf. Art. 61, Inc. a) de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA-97), con la formulación de vista del Registro N° 209-CVD-97 y retiro de fotocopias el 28/7/99);

Que teniendo en cuenta que el recurso ha sido deducido el 12/8/99, o sea fuera del límite temporal previsto por el Art. 103 y dentro del límite impuesto por el Art. 109 del mencionado cuerpo legal, corresponde dar a la presentación incoada el carácter de recurso jerárquico, el cual resulta formalmente procedente;

Que no surgen de la presentación efectuada por la recurrente elementos de hecho ni de derecho con entidad suficiente para enervar la medida impugnada;

Que ello así por cuanto, la recurrente se ha limitado a manifestar que los trabajos se hicieron y los pagos se hicieron fuera de término , pretendiendo así ignorar que la propuesta de pago realizada es consecuencia directa e inmediata del procedimiento de verificación de créditos establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus Resoluciones reglamentarias, al que voluntariamente adhirió al...

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