Decreto N° 733/00

Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 733/ 00

CREA EL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA (PVO) EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO. FUNCIONES - VERIFICACIONES ESPECIALES - HONORARIOS - ORDEN DE VERIFICACIÓN - DECLARACIÓN JURADA DE FINALIZACIÓN DE OBRA - REGISTRACIÓN DE PLANOS - VERIFICACIÓN FINAL MULTAS - PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN - PROPIEDAD HORIZONTAL - UBICACIÓN DEL LOTE - LÍNEA DE EDIFICACIÓN - LÍNEA DE FRENTE INTERNO - LÍNEA INTERNA DE BASAMENTO - SEPARACIÓN DEL EDIFICIO DE LOS EJES DIVISORIOS - NIVELES - DIMENSIÓN DE LOS PATIOS - VOLUMETRÍA - ALTURA - DIMENSIONES - LOSAS - ESCALERAS - POZO DEL ASCENSOR - LOCALES - SALAS DE MÁQUINAS - VENTILACIÓN - ILUMINACIÓN - PLANO REGISTRADO

Buenos Aires, 26/05/2000

Visto el Expediente N° 50.391-99, por el cual se formula una propuesta de ordenamiento de las obras en construcción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la realización periódica de una serie de verificaciones especiales, y

CONSIDERANDO:

Que resultando necesario contar con elementos de juicio adicionales para poder ejercer con eficacia el poder de policía sobre las obras en general, deben instrumentarse las políticas adecuadas y oportunas que permitan verificar, tanto en los procesos constructivos como en la obra edificada, la debida observancia de las normas vigentes en la materia derivadas del Código de Planeamiento Urbano y del Código de la Edificación.

Que para llevar adelante esas políticas resulta indispensable, dentro da los procesos de cambio encarados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires producir un mejoramiento de la gestión, caracterizando el objetivo y evaluando con precisión los recursos con que se debe contar para lograrlo,

Que en los últimos años se observa un notorio incremento tanto en la iniciación de gestiones tendientes a materializar construcciones y en la presentación de proyectos de ejecución, como en las superficies construidas y en construcción,

Que resulta necesario instrumentar respuestas flexibles, eficientes y confiables, que se correspondan con las actuales necesidades de la actividad edificadora, ya que, históricamente la misma no presenta una tendencia constante en la ciudad, verificándose marcadas oscilaciones a las cuales deben ajustarse los procedimientos administrativos.

Que se ha observado un elevado número de contravenciones a lo estipulado en la normativa, de distinta magnitud, originadas en obras realizadas de manera substancialmente diferente a los planos registrados y que, tardíamente verificadas, exigen al Gobierno de la Ciudad para su regularización, complejas intervenciones.

Que es posible corregir los desvíos si las verificaciones se efectúan con suficiente antelación, lo que a su vez permitirá la oportuna intervención de los organismos competentes para intimar la realización de los ajustes y correcciones que pudieran corresponder.

Que con la implementación de un procedimiento de verificaciones especiales, realizadas en forma periódica, complementario del que obligatoriamente debe llevarse a cabo regularmente, contemplándose en el mismo la exigida para establecer la exactitud de la declaración jurada de final de obra estipulada por el Código de la Edificación, se podrá coadyuvar a la resolución de los temas planteados.

Que frente a la necesidad del servicio reseñada, y para permitir la materialización de dicho procedimiento en pro de su mejor atención, se ha entendido que resulta oportuno y conveniente recurrir al concurso de profesionales idóneos en la temática de tal modo que, colaborando los mismos con la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, realicen en la oportunidad en que les sea requerido, y con la exclusiva finalidad de establecer la correspondencia entre la obra efectuada y los planos registrados, una serie de verificaciones especiales con una visión objetiva y responsable.

Que a tales efectos deberá conformarse un registro de profesionales verificadores de obra el que estará integrado por profesionales de la construcción de 1a Categoría, habilitados para realizar proyectos y dirección de obra, quienes tendrán a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean formalmente encomendadas.

Que el registro a conformar deberá ser organizado, controlado y supervisado por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro contando para su administración con un Consejo Ejecutivo, integrado por el titular de la citada Dirección General, que ejercerá su presidencia, y por un delegado titular y otro suplente de los consejos profesionales específicos, como así también de las asociaciones profesionales y de las instituciones académicas vinculadas con la construcción, a cuyos efectos corresponderá cursar las correspondientes invitaciones.

Que a través del procedimiento precedentemente reseñado, se podrá controlar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades derivadas de los Códigos de la...

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