Decreto N° 192/00

FirmantesOlivera-Delle Ville-García Espil-La Porta
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 192/ 00

DECLARA LA CADUCIDAD DE PLENO DERECHO DE LA TENENCIA A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO OTORGADA AL CLUB ALEMÁN DE EQUITACIÓN POR ORDENANZA N° 39.509, EX B.M. N° 17.149 RESPECTO DEL PREDIO SITO EN EL PARQUE 3 DE FEBRERO CON FRENTE A LA AVENIDA DORREGO.

Buenos Aires, 02/02/2000

Visto el Registro N° 512 -CVEOBDP-97, referente al predio ocupado por el Club Alemán de Equitación ubicado en el Parque Tres de Febrero, Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 142 A, Fracción K, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 39.509 del 30-9-1983, se otorga al Club Alemán de Equitación la tenencia a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años, prorrogables a solicitud de la Institución, el predio de 20.503,96 m2 y el de la calle adyacente de 1.754,65 m2, sito en el Parque Tres de Febrero;

Que la Institución, como contraprestación, se comprometía a facilitar sus instalaciones para uso de los alumnos que concurran a las Escuelas Municipales N° 6, 8 y 20 del Distrito Escolar N° 9 (artículo 2°);

Que tal cesión podría ser revocada en caso de no dar cumplimiento a los fines propuestos o a los términos del Art. 2° de la citada Ordenanza, quedando las mejoras a beneficio de la Comuna;

Que en su artículo 5°, se establece el derecho de preferencia del Club para la adquisición del predio otorgado;

Que por acta del 10-11-83 se hace entrega del predio a la citada Institución;

Que el objeto específico era brindar las instalaciones del Club a las Escuelas Municipales Nros. 6, 8 y 20 del Distrito Escolar N° 9, a fin de satisfacer necesidades en cuanto a lo deportivo, social y cultural en beneficio de la entonces Comuna;

Que el objeto expuesto, no pudo ser cumplido cabalmente, dado que en los hechos fue discontinuo la utilización del predio por parte de los establecimientos educativos;

Que el Club Alemán de Equitación cumplimenta en tiempo y forma la requisitoria dispuesta por el Decreto N° 225-GCBA-97 y su Resolución Reglamentaria N° 2.176-SHyF-97;

Que de las inspecciones efectuadas, y de las últimas verificaciones, se desprende que se ha entregado el predio de 1.754,65 m2, restando el de 20.503,96 m2, sobre el cual ya se ha liberado el sector de ingreso pero no se ha efectivizado ni materializado su devolución;

Que en virtud del Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el 2 de febrero de 1990, aprobada por el Decreto N° 256-PEN-90, que puso fin al diferendo existente entre ambas jurisdicciones con relación a la titularidad de dominio de las tierras que ocupan el Parque Tres de Febrero, el predio de marras corresponde al dominio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el bien de marras forma parte integrante del Parque Tres de Febrero, siendo de naturaleza esencialmente dominial (Art. 2.340, Inc. 70 Código Civil);

Que asimismo, y atento el carácter precario de la cesión efectuada, correspondería su inmediata restitución, máxime que se halla delimitado por los alcances de los Arts. 1° y 2° de la Ley N° 24.257 (B.O. del 18-11-93) AD 540.9, que prevé la caducidad de pleno derecho de todas las tenencias precarias otorgadas por la ex- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el Parque Tres de Febrero;

Que al respecto, la Doctrina ha sostenido: ... que en caso de declararse caduca la concesión sobre un bien del dominio público...

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