Decreto Nº 134

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2008

DECRETO Nº 134

Luján de Cuyo, Mendoza 15 de febrero de 2008

Visto: Que resulta necesario reglamentar la Ordenanza N° 2.671-2002 que dispone en su Artículo 1° la adhesión a la Ley Provincial N° 6082-93 y su Decreto Reglamentario N° 867-94;

Que asimismo se debe reglamentar las Cláusulas Segunda, Sexta, Séptimo del Convenio Ley 6082 firmado por el Ejecutivo Municipal y el Ejecutivo Provincial y ratificado por Decreto N° 594 y Ordenanza N° 5478;

Que las mismas establecen que la Municipalidad asume todas las funciones y responsabilidades establecidas en el art. 4 de la Ley 6082 y sus modificatorias, que deberá proveer el potencial humano, material y equipamiento necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones y responsabilidades asumidas, designando asimismo los funcionarios públicos necesarios y que los recursos provenientes de las sanciones pecuniarias impuestas por la Municipalidad en ejercicio de las atribuciones establecidas en la cláusula primera del convenio se distribuirán de acuerdo con lo dispuesto por el art. 148 de la Ley, debiendo la Municipalidad efectuar el depósito correspondiente al Ministerio de Seguridad en un plazo no superior a los treinta (30) días de percibido.

Que por Decreto Municipal N° 50/08 se creó la Oficina de Gestión Judicial y Ejecuciones Judiciales; y

CONSIDERANDO:

Que conforme el incisos 3 y 5 del art. 105 de la Ley 1079 es facultad del Poder Ejecutivo Municipal dictar los reglamentos necesarios y proveer a la ejecución de las ordenanzas;

Que el inciso 14 del art. 105 de la Ley de Municipalidades impone al Intendente la obligación y facultad de hacer recaudar las contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción a las ordenanzas y presupuestos vigentes;

Que el inciso 26 del art. 105 coloca en cabeza del Ejecutivo Municipal el gestionar ante los tribunales nacionales o provinciales o cualquiera otra autoridad, como demandante o demandado, los derechos y acciones que correspondan al municipio;

Que es necesario proceder a reglamentar un cobro rápido y efectivo de las contravenciones viales pecuniarias que posibiliten la inmediatez de la multa con el hecho reprochable, cumpliendo así con la función social que tiene la pena: prevención general y prevención especial;

Que la agilidad en el cobro permite que ante una conducta antisocial e ilegal, la misma sea efectiva y eficazmente sancionada a fin de que sirva de ejemplo a la comunidad respecto al respeto que se debe a la ley de tránsito en Luján de Cuyo, tanto por parte de quienes lo habitamos como de quienes transitan por nuestro ejido municipal;

Que la eficacia en el cobro persigue también una finalidad disuasoria para el mismo infractor y del mismo modo procura evitar que esos hechos contravencionales sean cometidos por otros;

Que esta función social de la pena en materia de tránsito está claramente a la vista con la cantidad de muertos, lesionados y accidentes que ocurren en todo el país;

Que las estadísticas muestran que los delitos de tránsito en Argentina son desde hace décadas, y aún más hoy, la primera causa de muerte en nuestros jóvenes menores de 35 años de edad -siendo los varones de 17 a 24 años los que tienen el mayor porcentaje de víctimas- y la tercera (3°) causa de muerte en los mayores de aquella edad;

Que cabe recordar que Luján de Cuyo posee la jurisdicción vial de gran parte del Acceso Sur, Ruta 82, Ruta 40 parcial y el Corredor Internacional de la Ruta 7 desde Acceso Sur hasta 10 km antes de llegar a la Villa de Uspallata;

Que una política de rápida y pronta respuesta en la sanción, el juzgamiento y la ejecución de la pena ayudará a comenzar a contener y encauzar las conductas desordenadas e ilegales que transmiten la permanente anomia que se exhibe en la circulación vial;

Que la política en materia de Tránsito y Seguridad Vial no será eficiente si aún contando con un organismo judicial organizado, no se obtiene una pronta respuesta en la comunicación de la sanción al infractor, el seguimiento del incumplimiento en término de la misma y una ejecución efectiva;

Que los ingresos obtenidos por multas viales permiten tener una nueva fuente de ingreso municipal que hasta la formalización del Convenio Ley 6082 con la Provincia no existía;

Que lo expuesto permite conformar un fondo especial de afectación de esos ingresos que se destine exclusivamente a los fines de Tránsito, Seguridad Vial e Infraestructura Vial;

Que por Decreto Municipal N° 50/08 se creó la Oficina de Gestión Judicial y Ejecuciones Judiciales con el objeto de impulsar una organización municipal eficiente de control, gestión y ejecución de la sanción contravencional que genere los mayores ingresos al municipio, que los gastos de gestión y ejecución estén directamente relacionados con los ingresos que se obtengan y que los gastos administrativos que irroguen al municipio los infractores como la labor que persiga la gestión y ejecución sea solventada exclusivamente por el infractor;

Por ello, y en el marco de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

PROCEDIMIENTO DE COBRO

Y EJECUCIÓN JUDICIAL

DE LAS SANCIONES CONTRAVENCIONALES VIALES

CAPITULO I Artículos 1 a 4

CUESTIONES PRELIMINARES

Artículo 1º

Carácter Reglamentarlo General: Decrétase con fuerza legal reglamentaria y de carácter obligatorio para todas las dependencias de este Departamento Ejecutivo el siguiente procedimiento de cobro y ejecución judicial de las multas de tránsito y recargos por infracciones al Régimen de Tránsito que se verifiquen dentro de la jurisdicción municipal, sea por la aplicación de la Ley Provincial de Tránsito 6082 y modificatorias, su Decreto Reglamentario y Leyes Nacionales de Tránsito 24.444, 26.353, 26.363, sus decretos reglamentarios y Convenio con Gendarmería Nacional, según corresponda y lo establecido por el Decreto Municipal N° 50/2008, así como la aplicación de la Ley 7208.

Ninguna autoridad pública municipal dará curso a trámite alguno referente a vehículos o conductores, si los interesados no han satisfecho las multas y recargos que se le hubieren aplicado, como así tampoco respecto de los daños y gastos que su conducta hubiere ocasionado según lo dispuesto por la Ordenanza 7537-2008 ap. 7

Artículo 2º

Del alcance. Quedan comprendidas en el presente régimen de cobro y ejecución todas las multas, gastos, como así también sus recargos e intereses, recurridas o en estado de ejecución, que surjan de declaraciones juradas o no, presentadas con anterioridad o que se presenten conforme a este procedimiento, determinaciones de oficio que hubieran quedado firmes o no, liquidaciones administrativas practicadas, anticipos y pagos a cuenta, retenciones o percepciones no practicadas o que provengan de convenios o regímenes de facilidades de pago, que surjan del ejercicio de la jurisdicción vial municipal tanto en espacios públicos y/o calles municipales, espacios públicos y/o rutas provinciales y/o nacionales, labradas por inspectores viales municipales, por la Policía de Mendoza y/o por la Gendarmería Nacional, en su carácter de autoridad de aplicación de la normativa de tránsito vigente en cada uno de esos ámbitos.

Artículo 3º

De la naturaleza ejecutiva del fallo vial: Queda establecido que en materia de tránsito conforme lo dispone el art. 109 de la Ley 6082 la copia certificada de la resolución firme que aplicó la multa, constituye título suficiente para iniciar juicio de apremio sin que sea necesario seguir el procedimiento previo de la boleta de deuda. Por lo que el fallo vial una vez firme y ejecutoriado es título suficiente para iniciar el juicio de apremio por lo que no es un requisito necesario para el juicio de apremio la emisión y notificación previa de la boleta de deuda prevista en el Código Fiscal.

Artículo 4º

Del Domicilio del Infractor: A los fines del proceso contravencional vial será válido el domicilio del infractor que conste en el Acta de Infracción o el que conste en la Licencia de Conducir o el último que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción y sí hubiera sido identificado el rodado, el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor (Cfr. Ley 24.449 art. 30 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008). En esos domicilios serán válidas todas las notificaciones administrativas.

En materia de domicilio del infractor será de aplicación lo normado por las leyes especiales, Ley de Tránsito Provincial y Nacional, sus modificatorias y disposiciones reglamentarias, según correspondan, y en subsidio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 3909 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Mendoza.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

DEL INGRESO DEL PRODUCIDO AL ERARIO MUNICIPAL

Artículo 5º

Del producido: Establézcase que la percepción del producido por multas y recargos por infracciones y accidentes de tránsito, así como también los gastos y cargos por traslado o acarreo del vehículo, bodegaje, depósito y restitución de los vehículos que se encuentran en infracción, la aplicación de la Ley 7208, su gestión extrajudicial, judicial y ejecución final deben ser incorporados al erario municipal, sea que el producido se obtenga por pago voluntario, por gestión extrajudicial, por gestión judicial o ejecuciones por créditos impagos de gastos y accesorios mencionados en este artículo, tal como lo establece el artículo 113 inc. 23 de la ley 1079.

Artículo 6º

De la Finalidad de Producido: Los fondos afectados serán solo disponibles previa autorización del...

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