Decreto N° 84/00

FirmantesOlivera-Delle Ville-Moreno Hueyo
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Enero de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 84/ 00

RECONOCE LA DEVOLUCIÓN DE SUMAS DESCONTADAS POR APLICACIÓN DEL DECRETO N° 290-PEN-95 Y LA RESOLUCIÓN N° 983-SHYF-95, EX B.M. N° 20.004, A FAVOR DE LOS SEÑORES JUECES Y CAMARISTA DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

Buenos Aires, 27/01/2000

Visto el Expediente N° 11.624/99 y,

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Expediente obra el detalle de los reclamos presentados por diversos Jueces de la Justicia Municipal de Faltas, relacionados con la devolución de los importes oportunamente descontados con fundamento a lo dispuesto por el Decreto N° 290-PEN-95 y la Resolución N° 983-SHyF-95;

Que, en virtud de dicha Resolución, se redujeron las retribuciones brutas, totales, normales, habituales, regulares y permanentes y el Sueldo Anual Complementario, excluyendo las asignaciones familiares - entre otros - de los aludidos Magistrados, ello conforme con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 290-PEN-95;

Que mediante el dictado del Decreto N° 67-GCBA-96 ( B.O.N° 13), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso la inaplicabilidad de la norma precedentemente mencionada a partir de agosto de 1996;

Que los reclamantes, en sus presentaciones invocan diversas causas judiciales, relacionadas con igual tema, que han obtenido sentencia favorable a los demandantes;

Que la Subsecretaría de Procuración General ha tomado intervención, en su carácter de Órgano de Asesoramiento Jurídico, concluyendo, luego de un estudio de los antecedentes, normativa y jurisprudencia sobre el tema, que es aconsejable dar una solución global al cuestionamiento formulado, devolviendo a todos los Jueces de Faltas las sumas oportunamente descontadas, las que corresponde se reconozcan por sus montos nominales y supeditadas, en los casos de existir acciones judiciales en trámite, a que se desistan de las mismas, con costas por su orden;

Que, a los efectos de concretar las devoluciones aludidas, los Magistrados involucrados deberán iniciar los pertinentes reclamos administrativos dentro de los noventa (90) días de la fecha de vigencia del presente Decreto. A tal fin, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas tomará los recaudos pertinentes para disponer de los créditos necesarios para afrontar las erogaciones resultantes;

Por ello, y en uso de las...

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