Decreto N° 2345/99

FirmantesOlivera-Delle Ville
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2345/ 99

REGLAMENTA LA LEY N° 236 - CONDONACIÓN DE LA DEUDA DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL A TODOS LOS VEHÍCULOS CON MÁS DE 10 (DIEZ) AÑOS DE ANTIGüEDAD Y QUE SEAN ENTREGADOS PARA SU DESGUACE Y COMPACTACIÓN POR SUS PROPIETARIOS

Buenos Aires, 21/12/1999

Visto la sanción de la Ley N° 236 (B.O. N° 794), y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada dispone la condonación de la deuda por Patentes sobre Vehículos en General para aquellos automotores radicados en esta Ciudad con más de 10 (diez) años de antigüedad y que sean entregados para su desguace y compactación por sus propietarios;

Que la Ley debe ser reglamentada conforme lo prevé el Artículo 2° de la misma, debiendo contemplarse los mecanismos administrativos tendientes a agilizar los trámites que presenten los titulares de dominio de los vehículos sometidos a tal régimen;

Que asimismo debe precisarse la conducta a asumir por la Administración frente a las distintas situaciones en que se encuentra la deuda de tales vehículos;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las asignadas por la Ley N° 236,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Se considerará condonada la deuda de Patentes sobre Vehículos en General de todos los vehículos radicados en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires con más de 10 (diez) años de antigüedad, y que hayan cumplimentado el trámite de la baja registral en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con el objeto de su desguace y compactación, una vez que efectúen la baja por desguace en la Dirección General de Rentas.

Art. 2°

Al efecto de obtener la baja por desguace en la Dirección General de Rentas los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente deberán exhibir la documentación original entregada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios correspondiente a la baja registral por desguace y presentar fotocopia de la misma, obteniendo la constancia de baja por desguace, con lo cual se tendrá por condonada la deuda.

Art. 3°

La condonación dispuesta comprende a toda deuda que se encuentre en gestión judicial cualquiera sea el estado de la causa, debiendo el demandado demostrar que se encuentra alcanzado por la Ley...

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