Decreto N° 2138/99
Firmantes | De La Rúa - Giannoni - Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Noviembre de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2138/ 99
APRUEBA CONVENIO PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE PASANTÍAS RENTADAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS TÉCNICAS RAGGIO, GRAL MANUEL BELGRANO Y OTTO KRAUSE - PRÁCTICA LABORAL - SUBSECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - ENTRENAMIENTO Y FORMACIÓN - DÍA 4-3-1999
Buenos Aires, 01/11/1999
Visto el Expediente N° 41.984-97 y lo previsto por el Decreto N° 340-92 (P.E.N.), y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que, los alumnos de las escuelas técnicas deben completar sus clases teóricas con la práctica en empresas o instituciones públicas, que los habilite en el ejercicio de la profesión u oficio elegidos;
Que, asimismo deben tomar contacto con ámbitos laborales y tecnologías actualizadas compatibles con los estudios que realizan;
Que, la Subsecretaría General comprende áreas donde pueden desarrollarse pasantías que conlleven a los fines expresados;
Que, estas actividades complementarias, que facilitan la transmisión al mundo del trabajo, deben tener una retribución mínima, para asegurar la igualdad de oportunidad de todos los educandos al acceso a su formación profesional, ya que cubriría sus necesidades básicas;
Que, las pasantías rentadas para los alumnos de Escuelas Técnicas, responden, de esta manera a las nuevas normas que establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus Arts. 23 y 24;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias Art. 104, Inc. 2° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase el Convenio de Pasantías Rentadas suscripto entre la Subsecretaría General y la Secretaría de Educación el que forma parte a todo efecto del presente decreto para los alumnos de las Escuelas Técnicas Raggio, General Manuel Belgrano y Otto Krause, cuya nómina se agrega en Anexo I.
La Subsecretaría General, hará frente a esta erogación con cargo a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercio en vigor.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación, a la Subsecretaría General, y a las Direcciones de los Establecimientos Educativos involucrados.
ANEXOS
CONVENIO DE PASANTIAS
Entre el...
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