Decreto N° 2138/99

FirmantesDe La Rúa - Giannoni - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2138/ 99

APRUEBA CONVENIO PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE PASANTÍAS RENTADAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS TÉCNICAS RAGGIO, GRAL MANUEL BELGRANO Y OTTO KRAUSE - PRÁCTICA LABORAL - SUBSECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - ENTRENAMIENTO Y FORMACIÓN - DÍA 4-3-1999

Buenos Aires, 01/11/1999

Visto el Expediente N° 41.984-97 y lo previsto por el Decreto N° 340-92 (P.E.N.), y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que, los alumnos de las escuelas técnicas deben completar sus clases teóricas con la práctica en empresas o instituciones públicas, que los habilite en el ejercicio de la profesión u oficio elegidos;

Que, asimismo deben tomar contacto con ámbitos laborales y tecnologías actualizadas compatibles con los estudios que realizan;

Que, la Subsecretaría General comprende áreas donde pueden desarrollarse pasantías que conlleven a los fines expresados;

Que, estas actividades complementarias, que facilitan la transmisión al mundo del trabajo, deben tener una retribución mínima, para asegurar la igualdad de oportunidad de todos los educandos al acceso a su formación profesional, ya que cubriría sus necesidades básicas;

Que, las pasantías rentadas para los alumnos de Escuelas Técnicas, responden, de esta manera a las nuevas normas que establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus Arts. 23 y 24;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias Art. 104, Inc. 2° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Convenio de Pasantías Rentadas suscripto entre la Subsecretaría General y la Secretaría de Educación el que forma parte a todo efecto del presente decreto para los alumnos de las Escuelas Técnicas Raggio, General Manuel Belgrano y Otto Krause, cuya nómina se agrega en Anexo I.

Art. 2°

La Subsecretaría General, hará frente a esta erogación con cargo a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercio en vigor.

Art. 3°

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación, a la Subsecretaría General, y a las Direcciones de los Establecimientos Educativos involucrados.

ANEXOS

CONVENIO DE PASANTIAS

Entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR