Decreto N° 2100/99
Firmantes | De La Rua-La Porta-Clausse-Mathov-Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Noviembre de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2100/ 99
ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENIZACIÓN Y SANEAMIENTO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE LOPE DE VEGA 442
Buenos Aires, 01/11/1999
Visto el Expediente N° 1.200/99, relacionado con la higienización, el
saneamiento y la desratización del inmueble ubicado en la calle Lope de
Vega 442, departamento 5°, y
CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca
de que se trata y obrante en las referidas actuaciones, surge que en el
presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad
pública;
Que al no poder ser identificado el titular del inmueble, se procedió
a publicar edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
a fin que se proceda a regularizar la situación planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado
se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias
que dieron origen al procedimiento ya mencionado;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aplicar
las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado,
el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza
N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681
(B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del poder de policía
por parte del Gobierno de la Ciudad Buenos Aires, velando por los intereses
de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación
planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 23/24) considerando
que corresponde dictar el decreto pertinente, a fin de disponer las medidas
necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y
orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno
de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los
trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede
judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos
que por el presente decreto se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE...
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