Decreto N° 2060/99

FirmantesDe La Rua-Lombardo-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Octubre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2060/ 99

APRUEBA LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR 1999 - QUE SE LLEVARÁ A CABO LOS DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS DESDE EL DÍA 4-9-99 HASTA EL 17-10-99

Buenos Aires, 14/10/1999

Visto el Expediente N° 98.660/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación se propicia la realización de la Campaña de Prevención de Zoonosis "Luis Pasteur" 1999, que se llevará a cabo los días sábados, domingos y feriados desde el día 4-9-99 hasta el 17-10-99;

Que a los fines de afrontar el gasto que demanda la realización de horas complementarias de trabajo por parte de los agentes que efectuarán las tareas inherentes a vacunación antirrábica, desparasitación, diagnóstico de enfermedades transmisibles y educación para la salud durante dicho operativo, resulta necesario proceder a la habilitación de horas extraordinarias de labor, debiendo adoptarse en tal sentido los recaudos presupuestarios correspondientes;

Que asimismo es menester destacar que, tanto en la Campaña efectuada el año ppdo, que fuera aprobada por Decreto N° 1911-GCBA-98 como en las de años anteriores, se han comprobado resultados altamente satisfactorios en la prevención y control de la rabia;

Que en razón de lo expresado, es propósito de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, intensificar al máximo las acciones preventivas para la erradicación del flagelo de la rabia

Que el gasto que demande el presente caso será exceptuado del Decreto N° 2.388-92 (B.M. N° 19.372) ;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 , inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la Campaña de Prevención de Zoonosis "Luis Pasteur" 1999, que se llevará a cabo en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires los días sábados, domingos y feriados a partir del día 4 de septiembre de 1999 hasta el 17 de octubre de 1999.

Art. 2°

El gasto que demande la aplicación del presente, no deberá superar el monto máximo de pesos noventa y cinco mil ($ 95.000) , debiendo la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomar los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente.

Art. 3°

El valor establecido en el artículo precedente, tiene el carácter de total, no sufriendo ningún incremento en razón del día en...

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