Decreto N° 2103/99
Firmantes | De La Rua-Mathov-Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Noviembre de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2103/ 99
NORMA DEROGADA - DEUDA FISCAL EN MORA - GASTOS GESTIÓN ENCOMENDADA A CARGO DE LOS MANDATARIOS - MODIFICA EL ART. 11 DEL DECRETO N° 612-97
Buenos Aires, 01/11/1999
Visto los Decretos Nros. 1.500/95 y 612/97 (B.O. N° 202), y
CONSIDERANDO:
Que el aludido Decreto N° 612/97 regula el régimen correspondiente
a los mandatarios, a quienes el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
encomienda el cobro de la deuda fiscal en mora;
Que en él se ha precisado, en su artículo 11, que se hallan "a
cargo de los mandatarios todos los gastos que la gestión encomendada
origine";
Que el importante volumen de juicios a cargo de cada mandatario hace
que éstos deban aportar de su peculio el desembolso necesario para
cubrir a priori los gastos referidos a la obtención de informes ante
Organismos públicos y privados, aranceles para la inscripción de medidas
precautorias o ejecutivas ante los Registros pertinentes y los servicios
contratados para el deligenciamiento de trámites en extraña jurisdicción;
Que tal circunstancia dificulta el pronto diligenciamiento de los
aludidos juicios, por lo que resulta conveniente que la Administración
concurra financieramente en apoyo de una más eficaz gestión judicial
de cobro de sus acreencias, previendo el pertinente reembolso una
vez producido éste;
Por ello y en virtud de las facultades concedidas en el artículo 104
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Modifícase el artículo.
11 del Decreto N° 612/97, el que quedará redactado así:
"Art. 11 Quedan a cargo de los mandatarios todos los gastos
que la gestión encomendada origine.
Sin perjuicio de ello, la Administración adelantará a los mandatarios
la suma de pesos veinte ($ 20), por cada expediente judicial que en
el futuro se inicie. Dicho monto, que será destinado a solventar los
gastos originados en la obtención de informes ante organismos públicos
y privados, aranceles oblados para la inscripción de medidas precautorias
o ejecutivas ante los registros pertinentes y los servicios contratados
para el diligenciamiento de trámites en extraña jurisdicción, será
reembolsado a la Administración una vez que el contribuyente hubiere
efectivizado el pago de la deuda respectiva".
Modifícase el Anexo I del Decreto N° 1.500/95, cuyo punto.
"V-Gastos", quedará redactado así:
V-Gastos...
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