Decreto N° 2103/99

FirmantesDe La Rua-Mathov-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2103/ 99

NORMA DEROGADA - DEUDA FISCAL EN MORA - GASTOS GESTIÓN ENCOMENDADA A CARGO DE LOS MANDATARIOS - MODIFICA EL ART. 11 DEL DECRETO N° 612-97

Buenos Aires, 01/11/1999

Visto los Decretos Nros. 1.500/95 y 612/97 (B.O. N° 202), y

CONSIDERANDO:

Que el aludido Decreto N° 612/97 regula el régimen correspondiente

a los mandatarios, a quienes el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

encomienda el cobro de la deuda fiscal en mora;

Que en él se ha precisado, en su artículo 11, que se hallan "a

cargo de los mandatarios todos los gastos que la gestión encomendada

origine";

Que el importante volumen de juicios a cargo de cada mandatario hace

que éstos deban aportar de su peculio el desembolso necesario para

cubrir a priori los gastos referidos a la obtención de informes ante

Organismos públicos y privados, aranceles para la inscripción de medidas

precautorias o ejecutivas ante los Registros pertinentes y los servicios

contratados para el deligenciamiento de trámites en extraña jurisdicción;

Que tal circunstancia dificulta el pronto diligenciamiento de los

aludidos juicios, por lo que resulta conveniente que la Administración

concurra financieramente en apoyo de una más eficaz gestión judicial

de cobro de sus acreencias, previendo el pertinente reembolso una

vez producido éste;

Por ello y en virtud de las facultades concedidas en el artículo 104

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el artículo.

11 del Decreto N° 612/97, el que quedará redactado así:

"Art. 11 Quedan a cargo de los mandatarios todos los gastos

que la gestión encomendada origine.

Sin perjuicio de ello, la Administración adelantará a los mandatarios

la suma de pesos veinte ($ 20), por cada expediente judicial que en

el futuro se inicie. Dicho monto, que será destinado a solventar los

gastos originados en la obtención de informes ante organismos públicos

y privados, aranceles oblados para la inscripción de medidas precautorias

o ejecutivas ante los registros pertinentes y los servicios contratados

para el diligenciamiento de trámites en extraña jurisdicción, será

reembolsado a la Administración una vez que el contribuyente hubiere

efectivizado el pago de la deuda respectiva".

Art. 2°

Modifícase el Anexo I del Decreto N° 1.500/95, cuyo punto.

"V-Gastos", quedará redactado así:

V-Gastos...

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