Decreto N° 1888/99

FirmantesDe-La-Rua
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1888/ 99

APRUEBA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL - PROGRAMAS DE APOYO A LA MICROEMPRESA - PYMES - EJECUCIÓN DE PROYECTOS - SUBSIDIOS - VIABILIDAD DE PROYECTOS - BENEFICIARIOS - TRANSFERENCIA DE FONDOS - DESEMPLEO - UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS - UEP

Buenos Aires, 23/09/1999

Visto el Expediente N° 23.406-99 y las Leyes Nros. 30 y 120 y los Decretos Nros. 119-GCBA-99, 801-GCBA-99 y 1.682-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las leyes citadas se creó el Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PPIOE), con el fin de crear un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria a fin de mejorar la empleabilidad en el ámbito de esta ciudad para la utilización de políticas de empleo y trabajo;

Que por la Ley de Empleo N° 120, se establecieron los objetivos de la política de empleo de esta ciudad y en su Capítulo Tercero de la Protección a los Trabajadores Desocupados, el Art. 18 dispuso: ...que el Poder Ejecutivo podrá otorgar a los trabajadores desocupados, entre otros beneficios: a) Ayuda económica no remunerativa, priorizando a los que no reciban otros subsidios, b) Instrucción, formación y capacitación...;

Que es dable señalar que de acuerdo con los datos relevados la desocupación abierta de la Ciudad de Buenos Aires registró un nivel cercano al del año 1994, previo a la crisis mexicana;

Que en la ciudad se registran mas de 300.000 personas con problemas laborales, que presionan sobre el mercado en busca de trabajo: 140.000 desocupados más 160.000 que trabajan involuntariamente jornada parcial;

Que el deterioro de las condiciones de trabajo se completa con los 500.00 ocupados que deben prolongar su jornada de trabajo superando las 45 horas semanales para resolver o paliar la insuficiencia de ingresos;

Que la falta de empleo afecta a sectores diversos, siendo que el 70 % de los desocupados (115.000 personas) posee secundario completo, instrucción superior o universitaria y que más del 40 % (70.000 personas) alcanzan formación universitaria completa;

Que los mismos datos señalan a las mujeres y a los jóvenes como los sectores con más altos índices de marginación del mercado (60 % de los desocupados en el primer caso y 26 % en el segundo);

Que existen distorsiones sociales que potencian el desempleo y precarias condiciones laborales evidenciadas a través de índices que señalan un alto porcentaje de la población viviendo en condiciones de pobreza estructural, 180.000 personas (6 % de la población total de la ciudad), de las cuales 70.000 habitan en villas de emergencia;

Que la población de desocupados bajo la línea de pobreza, residentes en la Ciudad de Buenos Aires ha sido estimada en 28.129 personas;

Que la solución del problema ocupacional radica en el crecimiento económico, particularmente en el desarrollo de las MiPymes, que en la Ciudad de Buenos Aires son la enorme mayoría y la principal fuente de empleo, representando el 80 % del personal ocupado en la industria, el 95 % del comercio y el 94 % de los servicios;

Que la situación expuesta requiere la implementación por parte del Estado de políticas activas que enfrenten los problemas enunciados dando lugar a la atención de los más desfavorecidos ante la contingencia del desempleo;

Que se hace imprescindible que dichas políticas adquieran dinamismo y agilidad y respondan a la realidad del mercado de trabajo, atendiendo adecuadamente a las diversas problemáticas que se generen en el mismo;

Que ante tal circunstancia surge la necesidad de realizar una serie de acciones de diversa índole que atiendan a las distintas características de la población en condiciones de desempleo y que de igual manera responda con diferentes y adecuadas metodología a las diferentes realidades presentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dichas acciones requieren de una administración especializada de manera tal que su ejecución descentralizada se encuentre coordinada en forma eficiente para un mejor aprovechamiento de los fondos públicos destinados tanto a la totalidad como a cada uno de los programas implementados desde el Poder Ejecutivo;

Que mediante el Decreto N° 1.682-GCBA-99, este Gobierno adhirió al Programa de Desarrollo de Empleo Local II creado por Resolución N° 265-98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, reglamentado por la Resolución N° 187-98 de la Secretaría de Empleo y capacitación Laboral del citado Ministerio y se aprobó ad referéndum de la Legislatura, un Proyecto de Convenio para ejecutar los Programas de Desarrollos del Empleo Local II;

Que en virtud de ello, la Secretaría de Industria, Comercio, y Trabajo a través de la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo ha procedido a la elaboración de los Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral, por lo que corresponde en consecuencia, proceder a su aprobación;

Que teniendo en cuenta que para la implementación de los Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral, resulta indispensable trabajar con diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONG), las que serán responsables de instrumentar los proyectos aprobados por la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;

Que para cumplimentar tal fin, se estima procedente otorgar subsidios a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con el objetivo de financiar las acciones en mérito a las consideraciones antes expuestas;

Que resulta necesario establecer el organismo encargado de aprobar dichos Proyectos, como así también la conformación de una Unidad Ejecutora de Programas (UEP), quien tendrá a su cargo la coordinación, implementación y administración de cada uno de los mismos;

Por ello, teniendo en cuenta lo establecido por la Ley de Empleo N° 120, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la ejecución de los Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral, en el marco del Decreto N° 1.682-GGBA-99 y cuyo detalle se adjunta en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente.

Art. 2°

Autorízase a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y a las Organizaciones Gubernamentales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo detalle como Anexo II forma parte del presente, a ejecutar los proyectos previamente aprobados por la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

Art. 3°

Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo a otorgar subsidios a las respectivas Organizaciones No Gubernamentales (ONG), según detalle adjunto en el Anexo II ya citado y dentro de los límites presupuestarios a que hace referencia el Art. 16 del presente.

Art. 4°

La Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, se expedirá sobre la viabilidad de los proyectos que presenten las Organizaciones No Gubernamentales, según lo establecido en el Art. 2°.

Art. 5°

En los casos en que la DGMyPE, se haya expedido favorablemente sobre la viabilidad de los proyectos, dicha aprobación será instrumentada mediante acto administrativo formal, a través de una entrega de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión a favor de la citada DGMyPE por intermedio de la SHyF, y remitida junto con la actuación a la Dirección General de Contaduría, la que en virtud de las responsabilidades asignadas por Decreto N° 50-GCBA-98 las incluirá en una Orden de Pago.

Art. 6°

Los beneficiarios que resulten incluidos en los proyectos aprobados por la Dirección General de Microemprendimientos y...

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