Decreto N° 1780/99

Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1780/ 99

DECLARA LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS OTORGADA A LOTERÍA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS, PRODUCIDA POR LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEL HIPÓDROMO AL JOCKEY CLUB. CONCESIÓN DE INMUEBLES - AV. DORREGO - CALLE CNEL. MARCELINO E. FREYRE - AVDA. DEL LIBERTADOR - VÍAS DEL FF.CC. GENERAL BARTOLOMÉ MITRE - PARQUE TRES DE FEBRERO - HIPÓDROMO DE PALERMO - GARAGE - LOTERÍA NACIONAL S.E.

Buenos Aires, 06/09/1999

Visto el Registro N° 939/CVEOBDP/98 y el Expediente N° 90.648/97, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex Concejo Deliberante del 6 de noviembre de 1914, se concede al Jockey Club, bajo la condición de mantener el funcionamiento del campo hípico, el uso de la fracción de terreno municipal ubicada en el Parque Tres de Febrero, limitada por Avenida de los Ombúes (hoy Olleros), Avda. Vértiz, línea del Ferrocarril Central Argentino y terrenos del mismo parque que oportunamente fueron cedidos por el Gobierno Nacional para el establecimiento del Hipódromo Argentino;

Que posteriormente por Ordenanza N° 26.206 (26-11-71 - B.M. N° 14.189), la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, otorga al Jockey Club, como complemento de la concesión acordada por Resolución del 6 de noviembre de 1914, el permiso de uso gratuito de la fracción de terreno comprendida por Avda. Dorrego, Cnel. Marcelino E. Freyre, Avenida del Libertador y vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé. Mitre, a los efectos de la instalación de una playa de estacionamiento para 1.000 automotores;

Que el artículo 5° de la citada Ordenanza estableció, que: si se dejara sin efecto la concesión otorgada por Resolución del 6-11-1914, operaría la caducidad de la concesión otorgada a la playa, pasando todas las construcciones que se hubiesen elevado en el predio a favor de la Municipalidad sin cargo alguno;

Que, posteriormente mediante Ordenanza N° 30.058 (7-11-74) Decreto N° 6.873/74, se deja sin efecto la concesión otorgada al Jockey Club y se adjudica la concesión de uso gratuito del predio a Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, en las condiciones y con el destino fijado en el Decreto-Ordenanza N° 26.206/71;

Que, en virtud del Acta-Acuerdo suscrita entre el Estado Nacional y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el 2 de febrero de 1990, aprobada por Decreto N° 256-PEN-90, se pone fin al diferendo existente entre ambas jurisdicciones con relación a la titularidad de dominio de las tierras que ocupan el Parque Tres de Febrero;

Que, en su consecuencia, el predio en el cual se asienta el Hipódromo Argentino pasa a ser del Estado Nacional y el de la Playa de Estacionamiento al dominio de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a raíz del Decreto N° 256-PEN-90, en 1991 se escrituran las tierras del Hipódromo Argentino a favor del Estado Nacional, efectivizándose su inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble, como asiento N° 1: Venta ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al Estado Nacional por reconocimiento efectuado por ésta sobre dominio Parque Tres de Febrero, conforme Convenio 16-12-89, adjudicación por usucapión Escritura 11 N° 52 Escribano Etchegaray, inscripta el 11-3-91 en la MATRICULA F.R. 17-15.655, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 135;

Que con fecha 3 de junio de 1996, sobre el predio referenciado precedentemente, se asienta la venta efectuada por el Estado Nacional a favor de Lotería Nacional Sociedad del Estado, conforme Escritura 172 del 20-5-96, Asiento N° 4, Matrícula F.R. 17-16.655;

Que el predio en el cual se ubica la playa de estacionamiento ha quedado en el dominio de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al Decreto N° 256-PEN-90;

Que dicho sector pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 2.340 Inc. 7° del Código Civil: Quedan comprendidos entre los bienes públicos ... las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común...;

Que en el Tratado del Dominio Público (Buenos Aires, 1960, página 25), el profesor Miguel S. Marienhoff enseñaba que la distinción entre dominio público y dominio privado, es de antigua data, y que tiene gran importancia por que el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es...

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