Decreto N° 1789/99

FirmantesDe La Rúa-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1789/ 99

ORDENA CREAR LA UNIDAD PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN COMO UNIDAD DE PROYECTO ESPECIAL (U.P.E.), EN EL ÁMBITO DE LAS SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Buenos Aires, 06/09/1999

Visto el Decreto N° 1.711-GCBA-94, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescribe el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad, el Poder Ejecutivo se encuentra abocado a la elaboración del anteproyecto de ley de ministerios;

Que dicha ley debe limitarse a recoger las competencias de cada cartera y las del gabinete en su conjunto, quedando supeditado a un trabajo posterior la distribución de esas competencias a niveles inferiores;

Que esa última tarea supone la elaboración de un esquema institucional que promueva la modernización de la gestión, asegurando una organización más efectiva para decidir políticas y más eficiente para prestar servicios en el marco del proceso de descentralización ya iniciado;

Que dicho objetivo requiere un minucioso trabajo analítico y de coordinación con las distintas jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que para llevar a cabo esta tarea resulta idónea la constitución, bajo dependencia de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de una Unidad de Proyecto Especial, en los términos del decreto mencionado en el Visto,

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase la Unidad para la Reforma de la Administración como Unidad de Proyecto Especial (U.P.E.) en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Art. 2°

La U.P.E. creada en el artículo anterior tendrá como objetivo la elaboración de una propuesta de organización institucional para los niveles inferiores a las áreas ministeriales que incluya el diseño de estructuras y procedimientos, la definición de puestos y responsabilidades, y el establecimiento de perfiles para ocupar los puestos de mayor jerarquía que se creen.

Art. 3°

El señor Secretario de Hacienda y Finanzas, dentro de los 30 días de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá designar un coordinador de la U.P.E. y . elevar al Poder Ejecutivo un programa de trabajo y un cronograma tentativo de actividades.

Art. 4°

Encomiéndase a los señores Secretarios...

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