Decreto N° 1706/99

FirmantesDe La Rúa-Mathov-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Agosto de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1706/ 99

APRUEBA EL CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA CELEBRADO CON LA DIRECCIÓN REGIONAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (P.N.U.D.), PARA LA FORMULACIÓN INTEGRAL DE UN MODELO DE PODER JUDICIAL PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 30/08/1999

Visto el Expediente N° 50.311/99 y los Decretos Nros. 639-GCBA-99 y 1.488-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 369-GCBA-99 se creó el Consejo Consultivo de Justicia, a cargo del Programa La Justicia de la Ciudad;

Que por Decreto N° 1.488-GCBA-99 se designó al Dr. Gil Lavedra como representante del señor Jefe de Gobierno, para suscribir el Convenio con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), relativo a la propuesta de modelo de justicia para la Ciudad de Buenos Aires;

Que en consecuencia, resulta pertinente aprobar el convenio celebrado;

Que conforme lo preceptuado por el artículo 80 Inc. 8 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde remitir el mencionado Convenio a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para su consideración;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Convenio de Asistencia Técnica celebrado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Presidente del Consejo Consultivo de Justicia a cargo del Programa denominado La Justicia de la Ciudad y la Directora Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), cuya copia certificada forma parte integrante del presente como Anexo.

Art. 2°

El convenio aprobado por el Art. 1°, será remitido a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de su consideración.

Art. 3°

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gobierno y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales. Cumplido, archívese.

ANEXOS

CONVENIO RATIFICACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA

Nosotros, Ricardo Gil Lavedra, ciudadano argentino en tránsito por la Ciudad de Nueva York, abogado, con principal residencia en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, actuando en su doble condición de Presidente del Concejo Consultivo de Justicia a cargo del programa denominado "La Justicia de la Ciudad" y representante personalísimo del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, excelentísimo señor Fernando de la Rúa y Elena Martínez, con principal residencia en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y actuando en su condición de Directora Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), tomando en cuenta los siguientes

CONSIDERANDOS:

Primero: Que como consecuencia de la reforma constitucional realizada en la República Argentina durante 1994, y dispuesto así por el nuevo Art. 129, se decidió que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad".

Segundo: Que las modificaciones al régimen de la Ciudad de Buenos Aires incluyen como principal propósito perfeccionar el sistema de gobernabilidad democrática y esto lo intenta otorgando a los habitantes una directa participación en la elección y organización de su propio gobierno, y en el diseño de sus instituciones.

Tercero: Que el fundamento sobre el que se apoya la enmienda constitucional reside en el gran número de habitantes de la ciudad, en el tipo de servicios que en ella se prestan y en su capacidad de recaudar impuestos.

Cuarto: Que el status constitucional especial del que ha quedado dotada la Ciudad de Buenos Aires desde 1994 incluye las atribuciones de jurisdicción en cuestiones de vecindad, contravenciones, faltas, contencioso-administrativa y tributarios locales.

Quinto: Que los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, en 1996, en un pleno ejercicio de gobernabilidad democrática, dotan a la Ciudad de su propia Constitución.

Sexto: Que en el Libro II, Título V, de la nueva Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece la creación de un Supremo Tribunal, de un Ministerio Público, de un Consejo de la Magistratura y de un Jurado de Enjuiciamiento.

Séptimo: Que en el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad, se prescribe que corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento, y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por la leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme a la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio por jurados del juicio que la ley establezca.

Octavo: Que a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve se constituyó el Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad y que durante mil novecientos noventa y ocho el gobierno nacional y el de la Ciudad, establecieron convenios acerca de la transferencia de los servicios de policía de seguridad, todavía a cargo de autoridades federales, a la ciudad autónoma.

Noveno: Que en carta enviada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr...

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