Decreto N° 1526/99

FirmantesDe La Rua- Clausse-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1526/ 99

DESESTIMA RECLAMOS EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS METROGAS S.A., EDESUR S.A Y AGUAS ARGENTINAS S.A., VINCULADOS CON LA PROCEDENCIA DE LOS DERECHOS ESPECIFICADOS EN EL DECRETO N° 507-95, B.M. N° 20.061

Buenos Aires, 06/08/1999

Visto los Expedientes Nros. 67.096-96, 78.570-95 y 51.469-96, y

CONSIDERANDO:

Que en ellos las empresas Metrogás S.A., Edesur S.A. y Aguas Argentinas S.A. impugnan lo dispuesto en el Decreto N° 507/95 en cuanto con su dictado el Organo Ejecutivo se habría arrogado la determinación de importes tarifarios, facultad propia del ex Concejo Deliberante;

Que el Decreto N° 507/95 (AD 820.7), estableció en su Art. 3°: Para la realización de trabajos que afectaren la vía pública... los permisionarios deberán obtener... el respectivo permiso, conforme a lo dispuesto en los artículos 203 y 206 de la Ordenanza Fiscal y cuyo importe tarifario se establece para el corriente ejercicio en el artículo 26 de la Ordenanza Tarifaria y para los próximos ejercicios como se establece en el Anexo I del presente...;

Que en el caso en análisis, el Decreto N° 507/95, se circunscribió a establecer los modos de obtención de los permisos de apertura, la obligación de pago de derechos previstos y arancelarios en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes -en la fecha de su dictado las del año 1995- disponiendo en su Art. 9°: La Secretaría de Hacienda y Finanzas por intermedio del área pertinente, tomará los recaudos para la incorporación en la Ordenanza Tarifaria de lo dispuesto en el Art. 3° del presente decreto y los importes establecidos en el Art. 2.1. b); 2.2. y 2.3. del Anexo I, estimando que la encomienda allí contenida se encontraba entre las facultades del ex Departamento Ejecutivo;

Que el artículo 3° del decreto estableció que los nuevos importes serían determinados para los próximos ejercicios en la respectiva Ordenanza Tarifaria, disposición inatacable, que respetaba las facultades y atribuciones del ex Concejo Deliberante -órgano encargado de sancionar la Ordenanza citada conforme el Art. 9° Inc. e) de la Ley N° 19.987-, que en proyecto le debía elevar el entonces Departamento Ejecutivo;

Que pese a que se habrían tomado recaudos para la inclusión de los derechos de marras en el ejercicio 1996, tal hecho no se produjo, por lo que los valores establecidos en el Art. 8° no habrían resultado exigibles;

Que este aparente vacío legal, quedó cubierto tácticamente por...

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