Decreto N° 1408/99

FirmantesOlivera - Mathov
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Julio de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1408/ 99

VETA LA LEY N° 197.

Buenos Aires, 16/07/1999

Visto la Ley N° 197 que tramita mediante Expediente N° 41.696/99 y ac., y

CONSIDERANDO:

Que, por la referida Ley la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga en donación a la Municipalidad de Villa Libertador San Martín, Provincia de Entre Ríos, el Camión Volcador Dodge DP-800, Motor N° PA64-63554 y Chasis N° 888D00135F, Dominio C-869.834;

Que, según lo informado por la Dirección General de Material Rodante y Talleres, el automotor antedicho no pertenece al dominio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto por la Unidad de Organización citada, los datos de dominio del vehículo de que se trata, consignados en el Acta de Baja 01/92 y los mencionados en la Ley N° 197/99 no son coincidentes;

Que, no obstante lo indicado, el Camión Volcador Dodge DP-800, Motor N° PA64-63554 y Chasis N° 888D00135F, Dominio C-869.834, dado de baja por la Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados mediante el Anexo 1 del Acta de Baja N° 01/92, ha sido donado mediante la Ley N° 199, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de junio del corriente año, a la Comuna Rural de Berabevú, Departamento de Caseros, Provincia de Santa Fe;

Que, asimismo la Municipalidad de Villa Libertador San Martín, no concurrió en su oportunidad a suscribir el acta de compromiso respecto del bien cuya donación ha solicitado;

Por ello, y en virtud de la facultad preceptuada en el Art. 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Vétase la Ley N° 197.

Art. 2°

El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3°

Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Material Rodante y Talleres; cumplido, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales.

TEXTO DE LA LEY VETADA

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Dónase a la Municipalidad de Villa Libertador San Martín, Provincia de Entre Ríos, el Camión Volcador Dodge DP-800, Motor N° PA64-63554 y Chasis N° 888D00135F, Dominio C-869.834, que ha sido dado...

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